Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Abril de 2016, expediente CIV 022418/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 22418/2015. B.M., EDUARDO AGAPITO c/

CEJAS DEL VALLE, TERESITA Y OTRO s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, 25 de abril de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.54/55, en tanto hace lugar al desalojo impetrado, se alza la demandada a fs.56, fundando sus agravios en el memorial que obra a fs.61/62, los cuales fueron replicados a fs.64 por parte de la adversaria.

  2. Critica la apelante la falta de valoración de la prueba relativa al hecho de no haber acompañado oportunamente la documentación que avalara la prórroga del contrato de locación, sin considerar que el mismo se renovó tácitamente por haber continuado el pago de los arriendos devengados en los meses posteriores al vencimiento del contrato, ocurrido el 29 de agosto de 2014. Sostiene que, prueba de su defensa, resultan ser los comprobantes de pago de alquiler y expensas del año 2015 que arrimara al proceso; comprobantes que junto con los pagos de servicios y de distintos arreglos necesarios para el uso de la vivienda, dan cuenta de que el contrato se encontraba tácitamente renovado.

    Se agravia también de la falta de consideración del estado de salud en que se encuentra, lo que hace presumir que se ha fallado sin tener en cuenta la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentra, que ha acreditado en autos. Asimismo, destaca sus bajos ingresos y las dificultades que se le presentan para encontrar otra vivienda.

  3. En lo que concierne a los primeros agravios levantados por la apelante, hemos de adelantar que no han de ser atendidos cuando ha reconocido la existencia del contrato y el vencimiento del mismo y, si Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #26875789#151596813#20160421121216389 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J bien postuló una supuesta renovación del convenio, no aportó medio probatorio eficiente que respaldara el aserto; ningún elemento de prueba idóneo aportó para probar el presupuesto de hecho que contiene su afirmación: la voluntad del locador de reconducir el contrato en iguales condiciones a las del contrato extinguido.

    Los recibos y demás documentación que adunara al contestar la demanda, no alcanzan para tener por demostrado que hubiera voluntad de novar, cuando no puede perderse de...

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