Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2015, expediente Rl 118424

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"BARRETO, MIGUEL A. C/ MAPFRE A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO".

//Plata, 13 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo principal, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.A.B. y, consecuentemente, condenó a MAPFRE Argentina A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma que indicó en concepto de prestación prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557. En cambio, desestimó los reclamos en procura del cobro de los gastos médicos y tratamiento psicológico (fs. 305/313 vta.).

    Para así resolver, en lo que aquí corresponde destacar, consideró que más allá de que el perito médico reconoció la existencia del daño psicológico y la necesidad de su eventual tratamiento, la prestación no se encuentra prevista en la normativa de la ley 24.557.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 327/329), el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (fs. 331 y vta.).

    En su presentación, el impugnante alega absurdo en la valoración de la prueba, citando la doctrina y normas que considera violadas.

    En sustancia, a partir de la ponderación del dictamen pericial psicológico, pretende que se haga lugar al reclamo por afecciones de naturaleza psíquica contra la aseguradora demandada en los términos de la ley 24.557.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por el apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio, corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.

    Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación -cabe destacar- que se produce cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida...

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