Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Mayo de 2019, expediente CNT 067994/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE.NRO: CNT 67994/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82785 AUTOS: “BARRETO, MARIO ALEJANDRO Y OTROS C/ FEDERAL SERVICE S.R.L. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de MAYO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 441/443) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 447/450. La demandada contestó agravios (v. fs. 455/458). A su vez, el perito contador y los doctores A.M.R. y A.M.M., ambos por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 444/445, fs. 451 y fs. 453).

  2. La señora jueza a quo rechazó la pretensión por horas extras y adicional por nocturnidad al considerar que estaba acreditado que la demandada abonó

    dichos rubros conforme los recibos de sueldo acompañados.

    Contra esa decisión se alzan los accionantes porque, según sostienen, los días de ausencias fueron esporádicos y que está

    demostrado el horario de trabajo denunciado en el escrito de inicio. Señalan que resulta de aplicación lo normado en el art. 6 de la ley 11.544. Manifiestan que está acreditado con la testimonial rendida y con los recibos de haberes que cumplían horas extraordinarias y que, por ello, recaía en el empleador la obligación de exhibir los registros y ante la falta de exhibición corresponde hacer lugar a horas extras y adicional por nocturnidad reclamados, descontándole los importes abonados por dicho concepto.

  3. En el escrito de inicio los actores invocaron que hasta el mes de julio de 2014 inclusive y, en el caso de los coactores B., Amarillo y L. hasta el momento de sus respectivas desvinculaciones, trabajaron bajo un régimen semanal de 6 días de trabajo con 1 día de descanso en turnos diarios de 12 horas desde las 19 hasta las 7 horas (v. fs. 17). Afirman que la jornada de trabajo Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24367102#233238881#20190502091237198 excedió lo previsto por el art. 9 del CCT 507/07 y, por ello, reclaman las horas extras adeudadas. Reconocen que la accionada le abonaba alguna de las horas extras laboradas con recargo del 50% y, por ello, al practicar liquidación sostienen que deberá deducirse las sumas que la demandada abonó en concepto de horas extras por el período reclamado (v. fs. 28).

    La demandada negó la jornada denunciada por los trabajadores y afirmó que trabajaban 4 días por semana y tres días de franco –sin indicar cuál habría sido el horario cumplido por cada uno de ellos- y agregó que los francos se otorgaban los fines de semana y feriados. Manifestó que si en alguna oportunidad los actores trabajaron en exceso de las 48 horas semanales se le pagaron las horas extras correspondientes al 50%. Expresó que nunca realizaron horas extras los días sábados después de las 13 horas ni domingos o feriados (v. responde, fs. 62 vta./63).

    Los testigos que declararon a propuesta del actor (R., fs. 378/vta.; F., fs. 379/vta. y F., fs. 380/vta.) fueron coincidentes al declarar el horario de trabajo cumplido por el actor que coincide con lo relatado en el escrito de inicio.

    Así, R. declaró que tanto él como los actores prestaron tareas en el objetivo Central Nuclear Atucha II ubicado en la localidad de Lima, partido de Z. y que el régimen semanal era de seis días de trabajo por un franco, siendo habitual que no otorgaran franco semanal, sólo uno o dos francos por mes.

    Aclaró que el horario de diario era de 19 a 7 hs. y que todos cumplían el mismo horario. Al dar razón de sus dichos explicó que lo sabe por haber trabajado con los actores durante toda su relación laboral para la empleadora Federal Service SRL en el objetivo Central Nuclear Atucha II con el mismo régimen semanal y horario que los actores.

    En forma coincidente se expidieron F. y F.. Estos testimonios resultan convincentes porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales deponen ya que fueron compañeros de trabajo del actor y se desempeñaron junto con él en el mismo objetivo (conf. art. 90 L.O.). Por ello, permiten tener por acreditado –tal como manifestó la señora jueza a quo- que efectivamente el accionante se desempeñó en una jornada de trabajo que excedía la legal.

    Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24367102#233238881#20190502091237198 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V El testigo ofrecido por la demandada (Cepeda, fs. 348/vta.) coincidió en que los actores se desempeñaban en turnos nocturnos de 19 a 7 horas y afirmó que, circunstancialmente, cubrían sábado o domingos. Aclaró que se ejercía control horario a través de una tarjeta magnética. Explicó, además, “ni bien uno entra marca la tarjeta y queda registrado en el sistema el ingreso y lo mismo para el egreso. Que respecto a cómo controlaba Federal Service este sistema puedo decir que confeccionábamos una planilla que se adjuntaba a la grilla de trabajo y eso se enviaba vía mail a la empresa para liquidar los sueldos”. Explicó el testigo que él realizaba esa tarea.

    El testigo S. (fs. 350/vta.) también confirma los turnos de 19 a 7 hs. y relata en forma genérica que los días sábados, domingos y feriados la dotación disminuía un 50% pero no se refiere concretamente a los actores. Afirmó que el personal tenía uno o dos francos y da cuenta de la confección de la grilla de trabajo donde se controlaba el horario. Sin embargo, no se refiere en...

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