Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Marzo de 2013, expediente 32245/2010

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32245/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151458

EXPTE. N: 32245/2010 SALA III

AUTOS: “B.M.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 6 de marzo de 2013

EL DR. M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la demandada apela, a fs.70, lo resuelto por el a quo respecto a la forma en que ha de practicarse el reajuste del haber de la accionante.

El agravio de la recurrente respecto al cuestionamiento del tope, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de votar, en base a argumentos que desarrollara in extenso, en el caso “M., S.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios”,

sentencia definitiva N° 140093 del 24/10/11 – publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ),

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html-, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad.

En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac. de P..

de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, la Corte Suprema de Justicia Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cfr. "Tolosa, J.C.

c/ Companía Argentina de Televisión S.A", fallado el 30.4.74, pub. L.L., To. 155, pág. 750, n 385). De esta suerte, se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos ( Fallos: 272:225; 274:113; entre otros).

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto. 2) Revocar el pronunciamiento judicial recurrido materia de agravios en cuanto se aparta de la doctrina que sentara en el caso arriba señalado. 3) Costas por su orden (arts. 21 de la ley 24463 y 68 del CPCCN).

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (jubilación ordinaria, con FAD al 31.01.94 e inicial de pago al día siguiente)...

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