Sentencia de Sec.Gral., 2 de Septiembre de 2013, expediente 9734/13

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 442 Corrientes, dos de septiembre dos mil trece.

Visto: los autos “B., M.G. y Otros P/Sup. I.. Ley 23.737”, E.. N° 9734/13 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el auto obrante a fs. 201/210, por medio del cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados M.G.B., R.R. y F.C.V., en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes (arts. 5 cinc. “c” y 11 inc. “c”

de la ley 23.737).

De acuerdo a lo dispuesto en la Providencia Nº 631 de fs. 321, el recurso articulado en favor del imputado M.G.B. deberá tenerse por desistido, por aplicación del apercibimiento establecido en el art. 454, segunda parte, del CPPN (ley 26374), en razón de que el recurrente no cumplimentó en tiempo y forma con la carga procesal de presentar el memorial sustitutivo del informe oral.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal se procederá al tratamiento de los agravios expuestos USO OFICIAL por el defensor de los imputados R.R. y F.C.V..

Alega que en la resolución recurrida no se determina con precisión la conducta reprochada al imputado R.R., ya que la vinculación del nombrado con el supuesto ilícito que es materia de investigación, habría sido inferida sobre la base de un dato aportado por personal de Gendarmería Nacional que, invadiendo esfera de la privacidad del nombrado, accedió sin orden judicial al registro de mensajes de su teléfono celular, mientras se ejecutaba el procedimiento, merced a lo cual los agentes habrían comprobado la existencia de llamadas provenientes de un número en común que también figuraría en el aparato telefónico del imputado G.B.. Por ello, pide que se aplique la regla de la exclusión probatoria y se eliminen tales pruebas de cargo, por cuanto –a su juicio- las mismas habrían sido obtenidas ilegalmente.

También expresa que en estos autos no está acreditada la supuesta cooperación prestada por V. a R. en el delito investigado ni mucho menos con la circunstancia que lo agrava. En este sentido, señala que el instructor le endilga al nombrado una participación secundaria (art.

46 del Código Penal), pero no describe adecuadamente la conducta que éste habría desplegado en tal carácter, por lo que entiende que la resolución puesta en tela de juicio se encuentra carente de motivación.

Por todo ello, pide que se revoque el auto recurrido y hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a tales pretensiones.

Conforme la Acordada 82/10 de...

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