Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Febrero de 2015, expediente CIV 053557/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., J.R. c/ A.C., H. y otros s/ daños y perjuicios”.-

Expte. n° 53.557/2011.- J.. N° 28.-

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados:

B., J.R. c/ A.C., H. y otros s/ daños y perjuicios

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 435/442), que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por J.R.B. en contra de H.A.C. e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación de obrar interpuesta por Caja de Seguros S.A., expresan agravios el actor (fs. 462/477) y el demandado (fs. 479/482), quienes intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs.

488/489 y 491/497 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La compañía de seguros sostiene que deben declararse desiertos los recursos de sus contrarias. Pero entiendo que no le asiste razón ya que las expresiones de agravios contienen fundamentos suficientes y constituyen una crítica a la sentencia apelada que tienen que ser estudiadas.

Es un hecho no controvertido que el 1° de diciembre del 2009, aproximadamente a las 19,00 hs., J.R.B. avanzaba con su moto por el carril izquierdo de la Avenida Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco se discute en la presente instancia que al llegar a la intersección con la calle A. el demandado, que iba en su Renault 11, giró a la izquierda intempestivamente, se interpuso en la trayectoria de la moto e hizo que el actor caiga y resulte lesionado.

Nadie se queja de que la responsabilidad por el accidente se le haya atribuido al demandado. Por ende, primero me ocuparé de analizar los agravios desarrollados con motivo del límite de cobertura.

Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA La juez a-quo consideró que correspondía acoger la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la aseguradora porque el conductor del Renault 11 tenía el registro vencido. Impuso las costas a la parte demandada.

De acuerdo con lo que surge del informe pericial contable de fs. 288/307, confeccionado por el perito V.F.D., el demandado fue asegurado por Caja de Seguros S.A. mediante la póliza 5500-0082972-10. Dice, además, que el inc. c)

del art. 7 de la póliza establece que quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso municipal. Por último, expresa que la denuncia de siniestro se presentó el 4 de diciembre del 2009 y que la compañía lo rechazó el 17 de diciembre del 2009 mediante la remisión de una carta documento.

La misiva, recepcionada el 19 de diciembre del 2009, comunicaba al asegurado que la aseguradora había decidido rechazar el siniestro con sustento en que su registro de conducir se encontraba vencido (conf. contestación de oficio del Correo Argentino obrante a fs. 199/200). También es relevante destacar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que la licencia de conducir de H.A.C. había vencido el 25 de julio del 2008 (fs. 231/237).

Sobre la falta de licencia de conducir y la defensa interpuesta por la citada en garantía ya me he expedido al emitir mi voto en los autos “M., Jacobo c.

Beltrán, M.S. y otro”, del 3 de diciembre del 2007.

En dicha ocasión me adherí al criterio sentado por la Sala L en cuanto a que la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, pero que no excluye la cobertura de la compañía aseguradora (CNCiv., sala L, 23/9/1996, G., M. y otro v.K., I. y otros, JA 1998-IV, síntesis).

Destaqué que se había demandado al propietario del automóvil causante del hecho generador del ilícito conforme al art. 1113 del Código Civil, y que se había citado en garantía a la aseguradora en virtud de una póliza que tiende a amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la víctima. La exclusión se opuso, en Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H mérito de las condiciones generales de la póliza, por cuanto quien...

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