Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 018172/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18172/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33907 AUTOS: “BARRETO, J.I. EMANUEL C/LA SEGUNDA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 50).

Buenos Aires, 26 de agosto de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelaciones interpuesto por el actor a fs. 27/28, contra la resolución de origen de fs. 26 que declaró la incompetencia del tribunal.

    Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

    33, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    Conforme las constancias autos, y encontrándose el domicilio legal de la persona de existencia ideal en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se considera que la presente causa no es de competencia de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, por lo que corresponde la confirmación de la resolución apelada (conf. art. 24 de la ley 18.345).

  2. - Dada la naturaleza de las cuestiones en juego, normas de competencia involucradas, y que la parte actora pudo considerar que el domicilio de la sucursal que tiene la demandada en la Capital Federal la habilitaba a plantear su reclamo ante esta jurisdicción, corresponde confirmar las costas de primera instancia y distribuir las de alzada en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

  3. - Confirmar la sentencia de fs. 26; 2.-

    Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando exista base...

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