Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2013, expediente 27.286/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 27.286/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.219 CAUSA NRO. 27.286/10

AUTOS: “B.E.V.F. C/ SASAL EDGARDO

ALBERTO Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.444/451, apelan la actora y la ART

    codemandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.454/457 y fs.464/468, que merecieron las respectivas réplicas que lucen a fs.470 y fs.478/481,

    respectivamente.

    Por su parte, los peritos contador y médico apelan porque consideran exiguos los horarios regulados a su favor (a fs.452 y fs.453).

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, la Sra. Jueza de grado resolvió, por un lado, rechazar la demanda por despido incoada por la actora contra el Sr. S.; y por el otro, acoger el reclamo por accidente, condenando solidariamente al demandado referido y a Provincia ART SA, conforme lo dispuesto por los arts.1113 y 1074 del Código Civil.

  3. Por razones de orden metodológico, analizaré en primer término el recurso de apelación deducido por la actora, que se agravia porque la Sra. Jueza consideró justificada la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el demandado,

    en los términos del art.244 de la LCT. Sostiene que no existió abandono de trabajo y que contestó cada una de las intimaciones que le fueron cursadas, haciendo saber los inconvenientes que le producían las tareas asignadas.

    Adelanto que, de aceptarse mi propuesta, no debería prosperar la queja intentada por la actora.

    En efecto, llega firme a esta etapa que la extinción del vínculo laboral que existió entre las partes se produjo el día 23/09/09, a través de la comunicación remitida por la demandada en los siguientes términos: “Toda vez que habiéndola intimado a que se presente a su lugar de tareas y habida cuenta que obra en nuestro poder certificado de ART Provincia de fecha 16/02/09 donde se le ha otorgado el alta definitiva sin 1

    restricciones y luego de haberle ofrecido no obstante ello tareas de mínimo esfuerzo y siendo que a la fecha usted no se ha presentado, procedemos a dar cumplimiento a las intimaciones cursadas oportunamente, despidiéndola por su exclusiva culpa, a partir del día de la fecha ” (v. fs.37 e informe del Correo de fs.56/57).

    Tampoco se encuentra controvertido el profuso intercambio telegráfico que mantuvieron las partes -claramente reseñado por la Sra. Jueza de grado- que no hace más que confirmar que la intención de retomar tareas que sostiene la actora es solo aparente y en tales condiciones, torna justificada la decisión adoptada por la demandada.

    En efecto, casi un mes antes del distracto y en función del alta sin restricción que la ART otorgó a la actora, el demandado la intimó a que retome sus tareas habituales (v. fs. 30). Frente a dicho requerimiento, la actora sostuvo que no estaba en condiciones de efectuar dichas tareas y reiteró su requerimiento de tareas acordes, según lo prescripto por su médico personal (v. fs. 31), reclamo que fue aceptado por la demandada, que volvió a intimarla a retomar las tareas que serían otorgadas de conformidad con el requerimiento efectuado (v. fs.32). Así las cosas y todavía no conforme con la respuesta brindada por su empleadora, la actora intimó a la demandada para que informara en que consistirían las tareas que le iban a otorgar (v.

    fs.33) y el empleador le contestó, que sus tareas residirían en el ensamblado de cajas de aproximadamente 300 gramos de peso cada una, que podría realizar sentada o parada a su elección, en un ambiente no contaminado y sin ruidos molestos,

    manifestando además su intención de satisfacer cualquier otro pedido que hiciera a su bienestar laboral e intimándola para que se presentare a trabajar, bajo apercibimiento de considerarla incursa en la situación prevista por el art.244 de la LCT (v. fs. 34). La actora volvió a rechazar la intimación, alegando que las tareas ofrecidas se encontraban en ambientes contaminantes y riesgosos que la privaban de trabajar en forma normal, por lo que, finalmente, la demandada decidió poner fin a la relación, en los términos transcriptos precedentemente.

    En tal contexto, coincido con la Sra. Jueza de grado en que el intercambio telegráfico refleja, por un lado, la intención de la demandada de que la relación laboral continuara, que puede observarse con su allanamiento respecto de los requerimientos efectuados por la trabajadora y a través de las numerosas intimaciones que le cursó a los efectos de que retomara sus tareas; y, por otro, la actitud reticente de la actora.

    No debe perderse de vista que el supuesto contemplado por el artículo 244

    de la LCT se encuentra inmerso en el marco general establecido por el orden público laboral, donde el principio general de continuidad del contrato del trabajo –previsto por el art.10 de la LCT- es uno de sus pilares fundamentales, de modo tal que las conductas de las partes integrantes del contrato deben ser analizadas de acuerdo al artículo citado, que dispone expresamente que “ En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato ” y en el caso de autos, advierto que la postura asumida por la actora contraría también el principio señalado.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 27.286/10

    Consecuentemente, en función del análisis desarrollado en grado con criterio que comparto y la ausencia de elementos probatorios que permitan arribar a una solución distinta (art.386 del CPCCN), concluyo que la decisión extintiva de la demandada resultó justificada y que, consecuentemente, debería confirmarse la decisión adoptada en grado.

  4. La misma solución propicio para...

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