Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Agosto de 2013, expediente 42366/2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42366/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 154490

EXPTE. N: 42366/2012 SALA

III

AUTOS: “BARRETO DANIEL ANTONIO C/LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

Buenos Aires, 2 de agosto de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 2.10.09, hecha por quien demanda por rechazo de la ART. (fs. 1/2). Allí refiere que “levantando fardos de aprox. 200 y 300 kg. Siente un tirón en la columna”. (SIC)

La Comisión Médica 028 Formosa a fs. 26/30 calificó de inculpable a la contingencia de autos, al considerar a “la patología degenerativa de columna vertebral no relacionada al accidente denunciado”.

La apelación de la parte actora de fs. 33/35 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 42/44 ratificó lo actuado por la de origen.

Contra esa decisión se dirige el recurso de apelación de quien acciona de fs. 46/48, que insiste en su pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a que alude el segundo párrafo del art. 2

del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (aprobado por Acordada C.S.J.N. nro. 47/09) que hagan...

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