Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 039434/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 39434/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78716 AUTOS: “B.A.A.G. C/ SUSHI CLUB S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs. 1137/1143), que hizo lugar al reclamo inicial, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 1445/1446 vta. (actora) y 1148/1155 vta. (demandadas), replicado por la contraria a fs. 1167/1174.

    La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados (fs. 1144/vta.).

  2. Se queja la parte demandada por la decisión de grado que admitió el reclamo relativo a la jornada a tiempo completo y la condena a abonar diferencias salariales El actor indicó al demandar que cumplía tareas de martes a domingo de 11 a 19, con un franco semanal los lunes, y que realizaba un “doble turno” semanal los domingos de 19 a 2, pero que estaba registrado con una jornada de cinco horas diarias (v. fs. 16 vta.).

    El magistrado de la instancia anterior consideró acreditado, a través de la prueba testimonial rendida en autos, que el accionante cumplió la jornada denunciada en el inicio; es decir, que trabajaba en exceso a la jornada estipulada por el art. 92 ter, L.C.T. y que, de esa manera, resultaba procedente el reclamo por diferencias salariales y horas extras.

    La demandada se agravia por esta decisión ya que, a su criterio, el sentenciante de grado tuvo en cuenta únicamente la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, soslayando las declaraciones de los testigos que declararon a propuesta de las demandadas, quienes afirmaron concordantemente que el Sr. B.A. cumplía una jornada de cinco horas de 11 a 16. De esa manera, entiende que dicha omisión demuestra la falta de fundamentación de la decisión cuestionada porque las impugnaciones a las declaraciones de los testigos del actor no fueron analizadas.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20209884#160288122#20160824123243761 Sin embargo, en los términos planteados, encuentro que no le asiste razón a la apelante.

    La accionada afirmó en su contestación de demanda que el actor cumplía una jornada reducida de cinco horas, con turnos por lo general de 11 a 16 (v. fs.

    270 vta.).

    Teniendo en cuenta ello, correspondía a la empleadora la carga de demostrar la excepcionalidad de la jornada reducida, que autoriza el art. 92 ter, L.C.T.

    (conf. arts. 377, C.P.C.C.N. y 155, L.O.), carga procesal que no encuentro cumplida en autos.

    En efecto, coincido con el criterio del sentenciante de grado en cuanto se verifica en autos, a través de las declaraciones testimoniales reseñadas, que el demandante no cumplía tareas en horario reducido, sino que se desempeñaba de 11 a 19 y que laboraba doble turno los domingos.

    Pero la demandada, más allá de esgrimir su apreciación de las circunstancias debatidas, no señala los errores de hecho o de derecho en los que, supuestamente habría incurrido el magistrado que me precede sino que, en forma dogmática y subjetiva, afirma que no fueron valorados los dichos de quienes declararon a propuesta de la empleadora, limitándose a expresar su disconformidad con el resultado del pleito.

    En esos términos, no encuentro atendible la queja de la accionada porque parece soslayar el razonamiento del juez de grado ya que en su memorial no se hace cargo de los fundamentos de la decisión cuestionada, omisión que sella desfavorablemente la suerte del agravio (conf. art. 116, L.O.).

    En estas condiciones, no encuentro fundamento para modificar la solución adoptada en primera instancia, por lo que resultaban procedentes las diferencias salariales reclamadas, vinculadas al cumplimiento de un contrato de trabajo a tiempo completo.

    Por dicho motivo, propiciaré confirmar la decisión de grado en este aspecto.

  3. El segundo agravio de las demandadas se dirige a cuestionar la determinación de la categoría del establecimiento para determinar la escala salarial correspondiente al actor.

    Señalan las recurrentes que se trataba de un hecho controvertido en autos y que el judicante lo admitió arbitrariamente y sin fundamento alguno para establecer que la escala salarial correspondiente al actor era la de un establecimiento gastronómico categoría “A” (conf. CCT 389/04).

    Fecha de...

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