Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2015, expediente B 65661

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2015, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.661, "B., B.B. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Gobernación). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Blanca B.B., O. delC.R., L.D.L. y C.A.R., todos por derecho propio y en calidad de abogados en causa propia, promueven acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se declare la nulidad de los decretos 159/2002 y 3203/2002 dictados por el señor Gobernador de la Provincia con fecha 28-I-2002 y 30-XII-2002, respectivamente.

    Por el primero de ellos se creó el Sistema de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (U.R.P.E.). Por el otro, el Gobernador rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el anterior.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida solicitan se condene a la Provincia de Buenos Aries a incorporar a sus respectivas remuneraciones mensuales la suma otorgada en concepto de viático compensatorio como parte integrante de sus sueldos, de modo tal que sea computada a los efectos previsionales y para el cálculo de la bonificación por antigüedad y demás rubros que por ley correspondan.

    También requieren se ordene el pago de las diferencias acumuladas en forma retroactiva, con más los intereses compensatorios entre las sumas cobradas por los suscriptos y los importes que se debieron percibir conforme a derecho.

  2. A fs. 102 se presenta la doctora M.C.A. y manifiesta su adhesión a la demanda de autos.

  3. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el apoderado de la Fiscalía de Estado, sostiene que la demanda es infundada y solicita su rechazo.

  4. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (fs. 113) y el cuaderno de prueba de la parte actora (fs. 137/259), glosados los alegatos presentados por las partes (fs. 266/268 -actora- y 269/270 -demandada-), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.R. los actores que se desempeñan, bajo el régimen de la ley 10.430, en la Dirección de Sumarios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, cumpliendo funciones como instructores sumariantes.

    Agregan que durante mucho tiempo el personal de esa dependencia administrativa percibió un haber en concepto de contraprestación por las tareas realizadas, compuesto de una liquidación efectuada a través de cheque según la categoría de revista de cada uno (sueldo), y una suma fija, normal, mensual, habitual, regular y permanente, abonada durante los primeros días de cada mes, bajo la figura de viáticos compensatorios, asignada según la función y/o agrupamiento.

    Manifiestan que resulta un hecho notorio la utilización por parte del Estado provincial de una viciosa política remunerativa a través de distintos mecanismos de compensación salarial, entre ellos, los viáticos. Explican que con ellos el Fisco provincial fue produciendo, a través del tiempo y, teniendo en consideración el congelamiento de los sueldos por más de una década, una recomposición salarial.

    Advierte que en el instructivo remitido el 16-III-2000 por la Dirección General de Administración a la Dirección de Sumarios se distinguen claramente los viáticos devengados por la realización de comisiones de servicios fuera del asiento habitual de la Dirección y que estaban sujetos a la rendición correspondiente, y viáticos por compensación salarial que consistían en una suma fija según el agente fuera Instructor Sumariante o Secretario de Instrucción.

    Destacan que los viáticos percibidos en algunos casos superaban el 100% del sueldo neto.

    Postulan que tanto en materia laboral como previsional, la legislación vigente (arts. 103 del reglamento de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- y 40 del decreto ley 9650/1980, t.o. 1994) considera que toda suma, bonificación y suplementos adicionales percibidos en forma habitual, permanente y regular, integra el concepto de remuneración salarial, "cualquiera fuera la denominación que se le asigne".

    Se agravian de que el decreto 159/2002, al establecer del Sistema de Unidades Retributivas por Productividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR