Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Junio de 2015, expediente FCB 054020071/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “BARRERA FELIPE SANTOS c/ A.N.S.E.S. s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, de de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRERA, F.S. c/ A.N.S.E.S. – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54020071/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Sentencia Nº 1013 de fecha 7 de diciembre de 2012 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs.

106/107vta., en la que decidió mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia y en consecuencia, tener por aprobada la planilla de liquidación por la suma de Pesos Noventa y nueve mil trescientos cincuenta y dos con treinta centavos ($ 99.352,30) en cuanto por derecho corresponda.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez interviniente, la demandada deduce recurso de apelación (fs. 109/114vta.), manifestando que le causa agravio lo resuelto en la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012, en cuando rechaza la impugnación de planilla oportunamente deducida.

    Plantea la nulidad de la planilla presentada por el señor P. de control, Cr. J.L.A., por el hecho de existir designado en la causa un perito contador oficial encargado de realizar las tareas periciales, las que no pueden ser sustituidas por otro, so pena de violar el debido proceso.

    Considera que la misma adolece de una aplicación incorrecta de la movilidad, de una consideración errónea de los haberes percibidos y en la tasa de interés aplicada. Aduce la existencia de errores metodológicos en la liquidación analizada. Expresa que la planilla aprobada no considera la normativa de la consolidación. También se agravia por la imposición de costas, las que solicita se impongan en el orden causado conforme los términos del art. 21 de la ley 24.463. Cita diversa doctrina y jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios en tiempo y forma (fs. 120/122).

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. en virtud de la Resolución nº 900 de fecha 1 de septiembre de 2003 recaída en autos: “B., S.F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –

    Juicio Sumario”, expte. 11-B-2001, la que fue confirmada por la Sentencia nº 99896 dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ver fs. 40/42vta. y fs. 44 respectivamente).

    Posteriormente, fue designada como Perito oficial, la Cra. L.S. (fs. 56) y...

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