Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Marzo de 2015, expediente 89932/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:89932/2011 AUTOS: “BARREIRO RAMON EDUARDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "

Juzg. Federal de Seguridad Social n 5 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 168106 BUENOS AIRES, 17 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.

La parte actora se agravia se agravia por cuanto el juez omitió aplicar el fallo “M.” y el rechazo del reajuste de la PBU.

II Surge que el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24476, 25865, 25994 art 6º MORATORIA y obtuvo las siguientes prestaciones:

PBU, PC, PAP a partir del 16-4-2010. Cuenta con servicios prestados en relación de dependencia y en forma autónoma.

Cabe advertir que el actor se ha acogido a un régimen de facilidades de pago (moratoria).

  1. Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos.

En este sentido se ha afirmado que se “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art. 18 de la ley Fundamental.” (“Helvecia FARIAS vs. ANSES” fallo del 10/08/99)

En consecuencia atento al fondo de la pretensión incoada, esto es la revisión de los haberes previsionales del actor, y en virtud del principio iura novit curia, es que este Tribunal entiende que debe revocarse lo resuelto en relación al haber inicial de los servicios prestados en forma autónoma en tanto el actor se ha acogido al régimen de pago de moratoria.

IV El artículo 24 inc c) de la ley 24.241 dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

El artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, Poder Judicial de la Nación calculado sobre el...

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