Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Junio de 2010, expediente 8.941

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010

G., 6779 -Sala II-

Causa nro. R.E.C. Nro. 8941

M. s/ recurso de R. “BARREIRO,

Cámara Nacional de Casación Penal Cámara casación

. s/recurso de cas 2010 - Año del B. REGISTRO Nro.:16.557

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el juez doctor W.G.M. como P. y los jueces doctores L.M.G. y G.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado, doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 8/10 vta. de la presente causa n_ 8941

del registro de esta Sala, caratulada: “BARREIRO, R.J.M. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa por el doctor J.E.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor L.M.G. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.Y. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

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1_) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

provincia del mismo nombre, en la causa Nro. 257 de su registro, con fecha 5 de noviembre de 2007, resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado por el doctor J.E.B., en ejercicio de la defensa de R.J.B. y mantener la prisión preventiva decretada oportunamente (leyes 24.390 y 25.30 y art. 366 in fine del C.P.P.N.)-(cfr. fs. 8/10 vta.).

Contra esa decisión el defensor interpuso recurso de casación (fs. 17/20 vta.), el que fue concedido (fs. 21/22) y mantenido en esta instancia (fs. 36).

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2_) El recurrente alega que la decisión recurrida lesiona el principio de inocencia, el derecho a permanecer en libertad durante el proceso y el derecho a la libre locomoción, garantizados por los arts.

14 y 18 CN, 7.5 CADH y 9.3 PIDCP, y que por ende se encuentran involucradas cuestiones federales. También se queja de que se ha omitido la aplicación de disposicones de las leyes 24.390 y 25.430 y de estándares internacionales sobre la materia.

Con invocación del motivo previsto en el inc. 2° del art. 456

del C.P.P.N., indicó que la resolución que impugna resulta arbitraria por cuanto impide la libertad de su asistido sin ponderar la existencia de algún peligro procesal, único motivo que, afirmó, legitima y fundamenta la prisión preventi-va (arts. 280 y 319 del C.P.P.N.).

Criticó que los jueces del tribunal a quo hubiesen afirmado que la actividad de la defensa fue dilatoria y obstructiva, pues sostuvo que el imputado siempre estuvo derecho y sólo se limitó a ejercer las facultades procesales previstas en la ley, y que la investigación se llevó a cabo en su totalidad, sin que el juez de instrucción efectuara ninguna observación en tal sentido, afirmando, con cita del informe 12/96 de la Comisión IDH, que el imputado está ejerciendo su derecho legal cuando utiliza todos los recursos disponibles y la demora en el proceso no puede serle atribuida.

También cuestionó que se hubiese utilizado la fijación de la audiencia de debate como argumento para denegar la libertad, en tanto aseveró que se “fabricó” dicha audiencia para invocarla como fundamento, pues al momento de solicitarse la libertad aún no había sido fijada, lo que ocurrió el mismo día en que se dictó la resolución recurrida. Agregó que igualmente la conclusión de la causa está lejos de producirse, pues dado que seguramente recaerá sentencia “G., 6779 -Sala II-

Causa nro. R.E.C. Nro. 8941

M. s/ recurso de R. “BARREIRO,

Cámara Nacional de Casación Penal Cámara casación”. s/recurso de cas 2010 - Año del B. condenatoria, todavía faltará el trámite de los recursos ante los tribunales superiores.

Con cita del informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresó que la seriedad del delito y la severidad de la pena no resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo,

para justificar la continuación de la prisión preventiva.

Por último, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, que se declare la nulidad de la decisión impugnada y se ordene la libertad de su asistido.

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3_) En la oportunidad contemplada en el art. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N. el señor F. General ante esta Cámara sostuvo que la escala penal prevista para los delitos que se imputan a R.B. impiden que se conceda la excarcelación y que la denegatoria de la libertad en el caso se ajusta a las directivas establecidas en el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (confr. fs. 39/42 vta.).

°

4°) Superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N.,

de lo que se dejó debida constancia a fs 73, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

-II-

Si bien la decisión recurrida no es ninguna de las enumeradas en el art. 457 C.P.P.N., el Tribunal debe conocer de la impugnación, pues, por los efectos que produce la continuación de la prisión preventiva, a raíz de la denegación del pedido de cese, los agravios de la recurrente no serían susceptibles de ser reparados por la sentencia final, y los agravios, en la forma en que han sido planteados, caen prima facie bajo el segundo supuesto del art.

456 C.P.P.N. en la medida en que se alega defecto de motivación de la decisión recurrida, que acarrearía su nulidad según el art. 123 C.P.P.N. Además, se han presentado los agravios de una manera en la que prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, en la medida en que postula la inobservancia de los arts. 14 y 18 CN y 9.3 PIDCP y 7.5 CADH, extremo que en todo caso impondría su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”),

que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales" (consid. 11).

-III-

En la presentación que dio inicio a este incidente, la defensa había solicitado la libertad de su asistido por...

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