Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 034071/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34071/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial; la movilidad establecida de conformidad con el fallo “B.”; la actualización de la PBU y lo resuelto respecto de los arts. 9 de la ley 24463, 24, 25 y 26 de la ley 24241.

La accionante cuestiona la fecha de prescripción; la tasa de interés; la aplicación del fallo V. y la actualización de la PBU.

Al recurso de la ANSeS:

La actora cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, adquiriendo el derecho a partir del 24 de noviembre de 2006, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados carácter autónomo, estos no cuestionados.

Respecto al haber inicial dependiente, toda vez que la actora no cuenta con servicios dependientes, no corresponde la determinación de los mismos por aplicación del fallo Elliff, por lo cual se revoca la sentencia al respecto.

En cuanto a la movilidad posterior al cese, la situación de los que han obtenido su beneficio previsional al amparo de la ley 24241, no difiere de los que lo han hecho por el sistema previsional anterior (ley 18037).

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, acotado al período a partir de la fecha de adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la judicante de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por la “a quo”, se desestima el agravio.

Sobre la inconstitucionalidad del tope, dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "A.C., L.L.A.", sent. del 19/8/99 Fallos 323:4216 y 327:3251).

En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una merma que supere el porcentaje arriba indicado.

Por lo tanto, se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad referente al artículo 9 de la ley 24.463 a una vez practicada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR