Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 30 de Mayo de 2013, expediente FCB 035022001/2011/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 35022001/2011 doba, 06 de diciembre de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo N° 1 -B.E.G. y Otro s/Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 Inc. 1), Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter. inc. 2) y Homicidio Agravado por placer o codicia” (Expte. FCB 35022001/2011/1/CA1) (Expte. N° FCB 350 22001/2011/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal a los fines del contralor establecido por la ley 24.390 modificada por la ley 25.430 en relación a los imputados E.G.B., J.E.V., O.V.P. y R.A.R.L., como así también de resolver los recursos de apelación articulados por la Defensoría Pública Oficial en representación de los imputados O.V.P., R.A.R.L. y J.E.V. y por el prevenido O.V.P. “in forma pauperis”, en contra de la resolución N° 70/2013 dictada con fecha 19 de marzo de 2013 por el J. Subrogante del Juzgado Federal N° 3 (fs. 3381/3386vta.).

Ello, en cuanto el J. Federal a cargo del Juzgado N° 3 de Córdoba dispuso en la citada resolución: “I)

HACER LUGAR A LA OPOSICION FORMULADA POR LA SRA. FISCAL FEDERAL, y en consecuencia, no disponer la libertad de los imputados E.G.B., D.N.

  1. N° 7.792.820, J.E.V., D.N.

  2. 8.236.295, O.V.P., M.I.7.579.164, R.A.R.L., D.N.I.

    6.436.837, quienes deberán continuar cumpliendo prisión preventiva hasta el día 19 de marzo de 2014, de conformidad a lo establecido en los arts. 3 y 4 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430.

    II) Comunicar tales situaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, como así también remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación el informe previsto en el art. 9 de la misma ley. III)

    PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 19 de marzo de 2013, mediante “Legajo N° 1 -B.E.G. y Otro s/Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 Inc. 1), Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter. inc. 2) y Homicidio Agravado por placer o codicia” (Expte. FCB 35022001/2011/1/CA1) (Expte. N° FCB 350 22001/2011/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A resolución N° 70/2013 (fs. 3381/3386vta.), se dispuso hacer lugar a la oposición formulada por la señora Fiscal Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia, no disponer la libertad de los imputados E.G.B., J.E.V., O.V.P. y R.A.R.L. quienes deberán continuar cumpliendo la prisión preventiva hasta el día 19 de marzo de 2014.

  4. El Juzgado Instructor resolvió disponer la prórroga de la prisión preventiva de los encartados arriba mencionados y, en consecuencia, su continuidad por el término de un año, haciendo lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Federal N° 3, Dra. G.L. de Filoñuk.

    Entiende el Magistrado que le asiste la razón al Ministerio Público al valorar que los plazos de dos y tres años previstos en la ley no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer ceder la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la libertad.

    Así, del análisis del art. 3 a contrario sensu, opina que mediando oposición a la libertad por parte del Ministerio Público Fiscal, y existiendo motivos fundados, no procede la libertad, aún habiendo cumplido dos años de detención.

    A tal efecto, examina tres aspectos: la gravedad de los delitos atribuidos, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N. y la existencia de articulaciones dilatorias de parte de la defensa, señalando que basta la concurrencia de una de ellas para que resulte procedente la oposición.

    Expresa que respecto a la “especial gravedad” de los delitos atribuidos, ya se ha pronunciado el Juzgador y esta Alzada sosteniendo que los mismos constituyen graves violaciones a los derechos humanos, integrando la categoría de “crímenes contra la humanidad”. Asimismo, remarca que por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, es la comunidad internacional toda, la interesada en reprimirlas, resultando de aplicación normas del derecho internacional general de jerarquía constitucional.

    Legajo N° 1 -B.E.G. y Otro s/Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 Inc. 1), Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter. inc. 2) y Homicidio Agravado por placer o codicia

    (Expte. FCB 35022001/2011/1/CA1) (Expte. N° FCB 350 22001/2011/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En atención al segundo presupuesto de procedencia de la oposición del Ministerio Público, expresa el J. de Instrucción que dentro de los parámetros que evoca el fallo plenario de la C.N.C.P. 13/2008, se encuentra, -a fin de ponderar el riesgo procesal-, la índole y gravedad del presunto delito, destacando que los delitos que se atribuyen revisten el carácter de lesa humanidad. Es decir que, a su vez, confluye la segunda hipótesis prevista en la norma cual es la presunción de que los imputados una vez en libertad intentarán eludir el accionar de la Justicia o entorpecer las investigaciones.

    A la hora de resolver -manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia-, tuvo en consideración las fechas en que fueron ordenadas las detenciones de los prevenidos en los presentes autos y sus acumulados, la complejidad de la presente causa, en la que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad, la gravedad, diversidad y cantidad de los hechos delictivos en juego y el debate jurídico existente en torno a las normas involucradas.

    También analizó la situación procesal de cada uno de los imputados, y así mencionó los procesamientos y sentencia condenatoria que recaen sobre los imputados. Entre las causas aludidas citó a “ATIENZA”, “.”, “DIEDRICHS”, “MENENDEZ”, “MAFFEI”, “GONZALEZ NAVARRO”, “VIDELA”, “B.L.” y los autos “MENENDEZ”, que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad y dictó

    sentencias condenatorias. En dicho juicio los imputados resultaron condenados a graves penas (prisión preventiva o prisión por más de veinte años).

    Sobre las bases mencionadas el a-quo consideró razonable prorrogar extraordinariamente los plazos de las prisiones preventivas ordenadas en contra de los imputados arriba mencionados, hasta el día 19 de marzo del 2014.

  5. En contra del citado auto interlocutorio interpusieron sendos recursos de apelación, sucesivamente; los Defensores Públicos Oficiales doctores C.M.C.N. en representación de los imputados O.V.P. y R.A.R.L., doctora N.B. en representación del imputado J.E.V. y el “Legajo N° 1 -B.E.G. y Otro s/Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 Inc. 1), Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter. inc. 2) y Homicidio Agravado por placer o codicia” (Expte. FCB 35022001/2011/1/CA1) (Expte. N° FCB 350 22001/2011/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A prevenido O.V.P. quien interpone el recurso “in forma pauperis”, solicitando igualmente la revocación del cese de prisión dictado a su favor.

    Al expresar agravios, el doctor C.M.C.N., en representación de los imputados O.V.P. y R.A.R.L. afirma que en la sentencia recurrida se ha efectuado una arbitraria valoración probatoria, en detrimento del derecho constitucional de sus asistidos de permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso penal en su contra. Se ha efectuado una sobre-

    valoración de las características de los hechos imputados en la presente causa.

    Por su parte, el imputado O.V.P. al interponer su recurso “in forma pauperis”, manifiesta que el encarcelamiento durante el proceso siempre debe ser interpretado armónicamente con el principio de presunción de inocencia. Sostiene que todo encarcelamiento preventivo durante el proceso tiene una naturaleza exclusiva y excluyente cautelar, y por ello tal propósito no puede ser distorsionado sin vulnerar la C.itución. Expresa que si la pena de todo delito solo puede aplicarse por sentencia firme dictada previo juicio en el que se haya demostrado con certeza la culpabilidad, entonces imponer una pena por el solo hecho de tratarse de una clase de delito significa violar el estado de inocencia y libertad; principio que debe reinar durante el desarrollo del proceso. También se agravia por las citas internacionales contenidas en el fallo apelado, por cuanto entiende que los delitos de lesa humanidad no son imprescriptibles. Cita jurisprudencia.

    Finalmente se queja por la prórroga de la prisión preventiva dictada en su contra por entender que resulta irrazonable y arbitraria, dado que esta reiteración de la medida cautelar tiene el carácter de excepcional y transitoria y, por ello, su prórroga resulta abstracta. Por último, hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En último término, expresa agravios la Defensora Pública Oficial ad hoc doctora N.B. en representación de J.E.V.. Se queja por la decisión “Legajo N° 1 -B.E.G. y Otro s/Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 Inc. 1), Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter. inc. 2) y Homicidio Agravado por placer o codicia” (Expte. FCB 35022001/2011/1/CA1) (Expte. N° FCB 350 22001/2011/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A de prorrogar la prisión preventiva a su asistido en el proceso. Refiere que la resolución efectúa un erróneo análisis de las circunstancias fácticas en las presentes actuaciones y, además, una equivocada aplicación de las disposiciones de la Ley 24.390, que choca abiertamente con la garantía del plazo razonable establecidas por los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a partir de la Reforma C.itucional del año 1994. Hace reserva recursiva ordinaria y extraordinaria.

    En esta instancia, en ocasión de informar conforme el art. 454 del CPPN, presenta agravios la Defensora Pública Oficial ad hoc doctora M.R. en representación de J.E.V., O.V.P. y R.A.R.L.. Manifiesta en esta oportunidad que la presente expresión de agravios gira alrededor del límite al ejercicio de la autoridad estatal. Afirma que el fallo que dispone la prórroga de la prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR