Sentencia de SALA I, 20 de Febrero de 2014, expediente CCF 005422/2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5422/2013 -

I- "B.J.H. C/ OSPOCE S/

Juzgado n° 10 INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA Secretaría n° 20 CAUTELAR"

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 24, fundado a fs. 29/33, contra la resolución de fs. 14/15, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada continuar brindando al actor las prestaciones médico asistenciales pertinentes, hasta tanto se decida la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de astreintes.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de dicha medida, quien -en lo sustancial- sostiene que su objeto se confunde con el de la acción de fondo, constituyendo un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa. A ello agrega que la baja del actor no fue dispuesta por su parte sino por la ANSES y la Superintendencia de Servicios de Salud, al detectar su múltiple cobertura -puesto que el actor recibe cobertura del PAM I- y en atención a lo dispuesto por el art. 292/95, el que establece que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente. Finalmente, sostiene la inexistencia de peligro en la demora y cuestiona la inexistencia de contracautela.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de disipar un temor de daño...

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