Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2010, expediente A 69625 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri-Kogan-Hitters-Domínguez
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., N., K., Hitters, D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.625, "B., J.A. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Amparo".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Tribunal del Trabajo N° 1 de Junín, por la que se había dispuesto la suspensión de los descuentos del 13% sobre los haberes de los amparistas, todos ellos jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 82/83).

  2. Disconformes con tal pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 88/91), el que fue concedido sólo respecto de los codemandantes J.A.G., E.D. de U. y A.F.Z. (fs. 134/135).

  3. Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. En autos los actores promovieron acción de amparo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 12.727 y se ordene el reintegro de las sumas que le fueran deducidas por aplicación de la norma impugnada.

    Solicitaron que, como medida cautelar, se disponga la suspensión de la aplicación de la ley 12.727 y de toda otra norma "... que entorpezca el cobro íntegro y total de los haberes de los actores, hasta tanto se decrete la inconstitucionalidad peticionada...".

    El proceso fue iniciado ante el Tribunal del Trabajo N° 1 de Junín el día 29-IX-2003 (conf. cargo de fs. 43 vta.), órgano jurisdiccional que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo la aplicación de los descuentos del 13% sobre los haberes que percibían los amparistas.

    Apelada esa resolución (fs. 73/75), la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, ordenó "... la inmediata elevación en consulta a la Suprema Corte de Justicia -art. 6° C.C.A.- dejándose sin efecto la medida cautelar dispuesta...", por considerar que "debe tenerse presente que los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia..." y que "... no se encuentra acreditada la urgencia por el peligro en la demora que pudiera justificar la adopción excepcional de la medida cautelar..." (fs. 82/83).

    La actora impugnó...

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