Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 027215/2012

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 27215/2012/CA1 JUZGADO Nº80.-

AUTOS: “B.M.J. C/ EUROP ASSISTANCE ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda por consignación presentada por Europ Assistance Argentina SA y rechazó los diversos créditos reclamados por M.J.B..

    Contra dicha decisión se alzan en apelación M.J.B., su patrocinio letrado y el perito contador –estos últimos por sus honorarios- conforme a los recursos de fs.326, fs. 327 y fs. 331/335.

  2. El apelante cuestiona la procedencia del pago por consignación admitido en grado el que considera insuficiente y extemporáneo. Apela el rechazo de las diferencias salariales reclamadas en su escrito inicial y el certificado de trabajo y multa prevista en el artículo 80 de la LCT. Por último, cuestiona la forma de distribución de las costas del proceso.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20458670#146744427#20160205093102352 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 27215/2012/CA1

    1. Razones de buen método imponen tratar liminarmente los agravios referidos a las diferencias salariales reclamadas en grado y que, a mi ver, deben ser desestimados.

      El apelante insiste en que efectuó tareas de “ventas” para Europ Assistance Argentina SA y que fue discriminado en la percepción de los “ticket F.” que cobraban los restantes empleados de la empresa (artículo 81 de la LCT).

      Ambos planteos, globalmente analizados, no constituyen una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (artículo 116 de la LO). Las manifestaciones vertidas en el recurso representan una mera manifestación de disconformidad que no exceden la simple discrepancia subjetiva del apelante con las conclusiones arribadas en grado.

      Del planteo recursivo bajo análisis, no es posible inferir con un grado razonable de certeza –y por ello deja incólume el sustento medular de la decisión- cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto, con qué fundamentos y cuáles son los errores o desaciertos incurridos en el decisorio de grado que habilitarían la procedencia del recurso.

      Desde tal perspectiva, atento las deficiencias recursivas señaladas, es que no encuentro motivos válidos...

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