Sentencia de Sala II, 13 de Enero de 2012, expediente 31.391

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa N° 31.391

B., M.E. y otros s/ procesamiento y prisión preventiva

J.. Fed. N° 12, S.. N° 24

E.. N° 3.650/2011/33

Reg. n° 34.066

Buenos Aires, 13 de enero de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la resolución que en copias se agregó a fs. 1/42 de esta incidencia:

- El Dr. G.T., defensor de L.H.F., apeló los puntos I y VI en cuanto dispusieron el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000).

- El Sr. Fiscal, Dr. F.D. recurrió los puntos III y IV

en cuanto dispusieron que el procesamiento de F.M.M. era sin prisión preventiva, estando a su respecto a la caución y medidas personales dispuestas en el incidente de excarcelación; el punto V en tanto no se dispuso la prisión preventiva de J.A.R.; y el punto VII en cuanto resolvió la falta de mérito de J.C.C..

- Los Dres. R.L.G. y G.M.G., por la defensa de G.M. de Amo, apelaron el punto I en el que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas.

- En representación de M.E.B., el Dr. A.G.M. interpuso recurso de apelación contra los puntos II y VI en cuanto dispusieron el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000).

- El Dr. R.T., apeló el punto I en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C.R.O. como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas.

- El Dr. O.M.F., defensor de H.A.R.,

apeló el punto I en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias Poder Judicial de la Nación estupefacientes elaboradas y destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas.

- El Dr. S.M., defensor de V.A.G.,

apeló el punto I en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas.

USO OFICIAL

- La Dra. Estela M.C., en representación de R.R.C., recurrió los puntos I y VI en cuanto dispusieron el procesamiento con prisión preventiva de la nombrado como coautora del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas a ser comercializadas fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000).

- El Dr. C.M.M., por la defensa de J.A.R., apeló el punto V en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como autor del delito de facilitación del lugar para la comisión de actos vinculados al tráfico de estupefacientes.

II- La presentes actuaciones se originaron a partir de la denuncia recibida el día 4 de abril del 2011, en la cual se anotició a la División Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina acerca de la recepción de un llamado anónimo en el que se refirió que una persona de nombre “C.” se dedicaría a la venta de estupefacientes en su domicilio,

sito en la calle A. 3520 de esta ciudad (fs. 1/3).

Posteriormente se acumuló a esta causa otro expediente -el que tramitó originariamente bajo el número 6.872/2011 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4- iniciado con una comunicación formulada en los mismos términos, en la que se precisó que a “C. le dicen “el chaqueño”, se dedica a lo grande con la droga, está por hacer una entrega grande de droga y la está

por mandar afuera, en estos días. El se maneja con dos teléfonos 1559618609 y el otro 1553312580” (fs. 13/24 y 28).

A través de la realización de tareas de vigilancia en la finca citada y de la intervención de aquellos abonados, se pudo determinar que la persona individualizada en la denuncia sería, C.R.O.. Además, se detectó que éste se reunía asiduamente con otras personas en el bar denominado “Impala”, ubicado en la intersección de la Avenida Beiró con la calle L. -ambas de esta ciudad- (fs. 37,

209/218 y 222/228).

Más tarde, se logró identificar a algunos de los que frecuentaban dicho comercio como H.A.R. (alias “T.”), V.J.S.,

M.E.B. y L.H.F., procediéndose a la interceptación de las líneas telefónicas de los dos primeros (fs. 37/38 76/80, 98/100,

126, 129/130, 222/241, 246/249, 256/268 y 269/270).

Las respectivas transcripciones generaron la sospecha en los preventores de que ellos -entre otros- conformaban un grupo dedicado a la comercialización de estupefacientes, para lo cual preparaban mochilas y distintos tipos de portafolios en los ocultaban la sustancia para luego entregarlas a los sujetos que contactaban para trasladarlas vía aérea hacia el exterior del país (fs. 126, 129/30, 185,

203/4, 269, 416/417, 421/423, 523/634 y 649/56 y 780).

Poder Judicial de la Nación Finalmente, mediante las escuchas directas que se venían practicando, ante la inminencia de un nuevo viaje al exterior con tal finalidad, se dispusieron los allanamientos de los distintos domicilios que -según los datos surgidos a partir de las actividades investigativas- serían utilizados por los imputados para llevar a cabo las maniobras reseñadas.

A resultas de esos registros, se produjeron las detenciones de F.M.M., C.R.O., H.A.R., M.E.B., R.R.C., J.C., L.H.F., G. De Amo y V.A.G., así como también el secuestro de material estupefaciente, diversos elementos y materias primas necesarios para su preparación y acondicionamiento.

USO OFICIAL

III- Previo a adentrarse en el fondo de la cuestión, corresponde expedirse sobre algunos de los planteos introducidos por las defensas.

Los Dres. M. y T. entienden que el auto recurrido carece de fundamentación, violentando la disposición del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, y mas allá de los cuestionamientos en torno a la lógica seguida por el instructor, este Tribunal debe señalar que el decisorio cumple con los requisitos de motivación exigidos por el ordenamiento ritual, advirtiéndose que los defectos alegados se apoyan tan solo en consideraciones vinculadas a la interpretación de los hechos y las pruebas de la causa, cuyo sustrato será analizado en el marco de los recursos impetrados.

Por otro lado, los Dres. T. y F. sostienen que los allanamientos llevados a cabo durante la instrucción devienen nulos. Sobre este punto se advierte que en el sumario hay elementos que respaldaron suficientemente la necesidad de tales medidas, habiendo el Sr. Juez evaluado correctamente en el auto de fs. 801/806 aquellas constancias que justificaron su adopción, observándose para tal fin las disposiciones contenidas en el Capitulo II, Título III, Libro Segundo del Código Procesal Penal de la Nación.

Los extremos apuntados conllevan a desestimar los reclamos efectuados por la defensas.

En cuanto a los agravios dirigidos contra la aplicación de la figura prevista por el artículo 210 del Código Penal, cabe decir que los mismos no habrán de prosperar en virtud de que ninguno de los imputados ha sido procesado por ese delito.

Por otra parte, cabe destacar que la mera alegación de inexistencia de probanzas suficientes para arribar a un auto de mérito en los términos del artículo 306 de la norma de forma no controvierte el análisis efectuado por el a quo, según el cual existe el grado de certeza exigido para sostener la responsabilidad de los imputados por los hechos por los cuales fueron indagados, sin que responda a las reglas de la sana crítica la evaluación individual y aislada de los elementos reunidos en el sumario.

Finalmente, en relación al descargo efectuado por F.M.M., cabe destacar que el hecho de que se encuentre imputado en las presentes no resta valor probatorio a sus dichos de manera necesaria, en...

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