Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Abril de 2013, expediente 67932/2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:67932/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 152353

AUTOS: “B.R.A.C..N.-M°JUST.SEG.Y DD.HH.-PFA S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 23 de abril de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de fs. 87, por la que la titular del Juzgado n 5 del Fuero, hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –Policía Federal Argentina, revocó la resolución impugnada y ordenó el pago del subsidio otorgado por el artículo 1 de la Ley 16.973, fijó una tasa de interés para el pago de las diferencias mensuales de cada período, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios, apeló la demandada a fs.90.

  2. La recurrente cuestiona que el a quo haya declarado viable la acción, en virtud que se han dado los requisitos exigidos por la Ley 19.835 (modificatoria de la ley 16.973), ordenando así el pago del subsidio reclamado (art.1 de la Ley 16.973), sin tener en cuenta que las lesiones padecidas por el Sr. B., fue como consecuencia que de haber sido herido de bala el 03/04/04, en ocasión de ofrecer resistencia a un robo.

A mi juicio el esfuerzo dialéctico desplegado por la recurrente no logra conmover la argumentación desarrollada por la Sra. Juez a quo en cuanto que la norma prevé el otorgamiento de un beneficio cuando las lesiones o el fallecimiento se produce por un acto propio del cometido de seguridad asignado a las fuerzas policiales, lo que torna insustancial la discusión planteada acerca de la necesidad de un acto de arrojo que habilite a abonar el subsidio.

En igual sentido, se ha pronunciado la Sala II de este fuero en los autos “C. de G., J.E. c/Estado Nacional –Ministerio del Interior”, de fecha 30/12/03, Sent. def.106007, donde se sostuvo que “…si bien no se determinó la existencia de un acto de arrojo, los hechos acaecidos reúnen las condiciones exigidas por la norma, esto es, el fallecimiento del agente policial como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender, contra las vías de hecho, la vida y la propiedad y de las personas..”.

Por otra parte como bien se señala en los fundamentos el Decreto Nacional 1.441/04 dictado el 20/10/04 que requerir el ejercicio de actos de arrojo en el cumplimiento del deber, como condición necesaria para la obtención del subsidio, resulta desproporcionado en los tiempos actuales;

máxime que la inseguridad no constituía, como hoy acontece, uno de los...

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