Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Agosto de 2015, expediente FCB 052020015/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “BAROTTI, E.L. c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

doba, siete de agosto del año dos mil quince.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAROTTI, E.L. c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. N°

52020015/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (fs. 108/118vta.), en contra de la resolución de fecha 13/05/15 (fs. 104/107).-

Y CONSIDERANDO :

  1. El representante legal del Estado Nacional argumenta que en autos hay cuestión federal suficiente de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad, alegando asimismo la gravedad institucional.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo no fue contestado por la parte actora según consta en el certificado obrante a fs. 120.-

  2. Del examen de los agravios expuestos, cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito respectivo debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada, y en la especie tales objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, por lo que resulta de Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “BAROTTI, E.L. c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS”

    aplicación la doctrina sustentada por nuestro más alto Tribunal en el sentido de que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y por lo tanto es improcedente el remedio extraordinario que se intenta (Fallos: 301-263).-

    En efecto, la recurrente no especifica en relación a la sentencia que impugna...

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