Sentencia nº 18 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en AcuerdoOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.José D.M., S.C.C. y J.C.A., para resolver el recurso de apelación parcial puesto por la parte actora, y los recursos de nulidad y apelación total puestos por lademandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en loLaboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "BARONI, FlaviaLuciana c/ MÜLLER, D.J. s/ C.P.L." (Expte. 164 - Fo. 88 - Año 2011).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: A., Coppoletta, M..

A la primera cuestión el Dr. A. dice:

La parte demandada plantea, juntamente con el de apelación, recurso de nulidad; perolos planteos que en el sentido expresado se formulan, pertenecen a aquella especie que no exigeretrotraer el proceso (art. 114, 2° párrafo, del C.P.L.), puesto que no se advierten defectos queimpidan, sin proceder de esa manera, corregir eventuales deficiencias con el tratamiento de laapelación ya que "vois de nullité n'ont lieu contre les jugements" de modo que el tribunal superior sepronuncia sobre la cuestión litigiosa prescindiendo de las formas de las sentencias por razonesprácticas (v. A., "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. IV, p. 239,Ed. E., 1961). A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, los planteosde nulidad han de rechazarse.

A la misma cuestión el Dr. Coppoletta dice: Contra la sentencia que hace lugar en forma parcial a la demanda e impone el total de

(Expte. N° 164 - Año 2011) costas a la parte demandada se alzan ambas partes: la actora mediante el recurso de apelación parcialque interpone a fs. 123 y es concedido a fs. 128, y el demandado mediante los recursos de nulidad yapelación total que interpone a fs. 125 y son concedidos a fs. 128. Elevados los autos ante estainstancia, la parte actora expresa sus agravios mediante el memorial de fs. 142, que resultancontestados por el demandado a fs. 145/146, escrito en el cual también expresas sus agravios, los queson contestados por la actora a fs. 149. Habiéndose decretado el pase de los autos a resolución,quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

La parte demandada interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia,ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficiola anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas,el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A igual cuestión el Dr. M. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por lanegativa.

A la segunda cuestión el Dr. A. continúa diciendo:

Vienen estos actuados como consecuencia de haberse interpuesto recursos de apelacióncontra la resolución dictada en estos autos por el titular del Juzgado de Distrito 1 de PrimeraInstancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de esta ciudad de Santa Fe.

Consecuente con lo descripto, el "A quo" concede los recursos, y, a los fines de laprosecución de la acción, dispone que se eleven las presentes actuaciones a este Tribunal, con larespectiva nota de estilo, efectuadas las notificaciones correspondientes a las partes en el curso de loactuado.

Por nota y planilla anexa de elevación, se remiten a esta sede los autos en trámite, en

grado de apelación.

Posteriormente, en la alzada, se le confiere el tratamiento pertinente, efectuándose lasnotificaciones de la radicación ante este Tribunal, a ambas partes, la cual se encuentra debidamenteconsentida.

Simultáneamente se corrió traslado a la apelante, para que exprese agravios, quien lohace habiéndosele dado por evacuado el traslado en término, de acuerdo a las notificacionesefectuadas.

A continuación se corre traslado a la contraria quien se expide también en término,quedando entonces los autos en estado de resolver.

Corresponde ahora el tratamiento de la cuestión por parte de este Tribunal,encontrándonos reunidos sus miembros, para la consideración de los agravios expresados por larecurrente y con el fin de satisfacer el derecho a la jurisdicción reclamado, debiéndome pronunciaren primer término digo que: 1) Importa señalar los límites impuestos a la Alzada en tanto la naturaleza revisora, yno originaria, de sus atribuciones, siendo la expresión de agravios el fundamento y medida delrecurso, pudiendo haber deserciones parciales cuando no existen críticas serias sobre puntos de lasentencia o están insuficientemente desarrolladas y, por ende, no son idóneas para ser tratadas (v.Ibánez Frocham, "Tratado de los Recursos en el Proceso Civil", p. 193, Omeba 1963; A."Derecho Procesal", t. IV, p. 289, Ediar 1961; P., "Derecho Procesal, Civil, Comercial yLaboral", V, "Tratado de los Recursos", p. 164, Ediar 1958; A.V., EstudioJurisprudencial...", t. V, ps. 544/547, Rubinzal-Culzoni 1991). 2) Aparentemente los agravios refieren a que la accionada tomó conocimiento oportunodel estado de embarazo de la actora, lo que no se ha logrado acreditar en el curso de lo actuado, maguer el esfuerzo que la recurrente hace para argumentarlo.

(E.. N° 164 - Año 2011)

Ninguna de las variables que se citan, logran disimular la realidad de que la actoracareció de la notificación y, si bien suposiciones pueden acordar conocimiento de dicho estado,deben tener base suficiente que en la especie no se advierte.

Por otro lado las expresiones "A quo" respecto al tema son efectuadas a los fines dejustificar el tratamiento del mismo aún cuando la norma específica no lo contemple, pero ello noobvia necesidad de cumplir recaudos al respecto, para lograr éxito en la pretensión es precisoacreditación indubitable de la discriminación.

La testimonial no llega a aportar elementos de juicio idóneos para dar por probado ello.El resto poco acrece lo dicho y no alcanza a enervar los argumentos del sentenciante. 3) Respecto de las costas su distribución toma en cuenta variables vinculadas al éxitoobtenido pero además también la tarea que se evidenció en el curso de la litis, la conducta procesaladoptada y todas aquellas otras que hacen al ejercicio correcto y apropiado a la defensa de cadaparte.

En la especie no se advierte que el "A quo" haya asignado las costas en proporcióninadecuada a las constancias de autos, ni tampoco los agravios vertidos alcanzan para conmover lodecidido en anterior instancia, de acuerdo a las condiciones citadas, sobre las que no existenobservaciones justificadas al respecto. 4) Referido a otras asignaciones, las especulaciones sobre su cobro sólo restan tales, alcarecer de diligencia el crédito a este respecto.

Por ello voto por la afirmativa y costas a la accionada.

A la misma cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Pasaré ahora a tratar el único agravio expresado, referido a la indemnización pordespido en estado de embarazo.

La actora denuncia que el despido dispuesto por el empleador tiene su causa en su

estado de embarazo, lo cual lleva a la calificación de...

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