Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2016, expediente CNT 021035/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68531 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21035/2011 (Juzg. Nº 79)

AUTOS: “BARNETO OMAR BENITO C/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL SRL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurren el actor y la accionada San Antonio Internacional S.R.L. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 482/489 y fs. 490/503, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 509/516 y fs. 517/522, respectivamente.

    Por su parte, el demandante cuestiona los honorarios que le fueron regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados, así como también la forma en que fueron impuestas las costas del juicio Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20583371#152998901#20160512084143555 (ver fs. 488vta., pto. III). Idéntico proceder adopta la accionada a fs. 502, pto. iv).

    Por su parte, la letrada apoderada del dependiente –por su propio derecho– se agravia por los emolumentos que le fueron fijados por estimarlos reducidos (ver fs. 489).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por diferencias indemnizatorias, admitió la pretensión del trabajador, por cuanto consideró que debía darse carácter salarial al gasto de telefonía celular, en tanto constituía una ganancia que aquél había obtenido como consecuencia del empleo en los términos de los arts. 103 y 105 de la L.C.T.

    Asimismo, hizo lugar al reclamo del actor en torno al pago proporcional del “bonus” correspondiente al año de su desvinculación. Sin embargo, desestimó la pretensión de que dicho “bonus” fuera incluido en la base de cálculo de los rubros del despido, por cuanto entendió aplicable la doctrina sentada en el Fallo Plenario Nro. 322 en autos “T.” (ver fs. 474/479).

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, el recurso deducido por la demandada, quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado la condenó al pago del “bonus proporcional al año de (la) desvinculación” del actor (ver fs. 491vta./494, pto. i).

    Al respecto, advierto que las manifestaciones que se exponen al apelar están lejos de constituir una crítica razonada y concreta de los fundamentos dados en la sentencia, tal como lo exige el art. 116, 2do. párrafo, de la L.O., por lo que devienen insuficientes para modificar lo decidido.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20583371#152998901#20160512084143555 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Ello es así, por cuanto la apelante se limita a afirmar que era “el actor (quién) tenía la carga de probar el reclamo que pretende” (ver fs. 493vta. “in fine” y fs. 494vta.) y a transcribir jurisprudencia que entiende en apoyo a su postura (ver fs. 493/vta.); empero omite hacerse cargo de la conclusión a la arribó el Señor Juez de grado en torno a que era ella, la que debía demostrar, en la causa, que en los años anteriores al distracto, la percepción del bono extraordinario anual por parte de Barneto estaba supeditada al cumplimiento de ciertos objetivos y puntajes (arg. doct. carga probatoria dinámica).

    Y, en este sentido, frente a lo expresado por el perito contador a fs. 180, rta. 12, en relación a que no pudo dar cuenta de lo que se le abonaba al personal en concepto de dicho “bono extraordinario” en tanto la empresa se había excusado de brindar dicha información sobre la base de que resultaba “confesional” unido a que, tampoco, la empleadora contaba con “…evaluación alguna que (justificara) el pago del plan,…” no existe espacio para modificar lo decidido.

    Lo expresado no implica soslayar las argumentaciones que, dogmáticamente, invoca la recurrente a fs. 492 en torno a que el “a quo” no tuvo en cuenta a que dicho bono extraordinario no fue abonado en año 2009 “…ya que no cumplía el actor con los objetivos…” (ver fs. 273, rta. 11). Sin embargo, ello resulta intrascendente si se tiene en cuenta que la extinción del vínculo tuvo lugar el 31/03/2009 y, precisamente, lo que aquí se reclama es el pago proporcional al período laborado.

    Las consideraciones expuestas, y propias del fallo apelado, las que no aparecen suficientemente rebatidas en el Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20583371#152998901#20160512084143555 memorial (art. 116, 2do. párrafo, de la L.O.), me llevan a proponer que, de ser compartido...

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