Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 086097/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 86097/2010. B.J.D. c/ M.A.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.- RM fs. 550 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Menores de primera instancia a fojas 502/504 contra lo dispuesto a fs 497. La Defensora de Cámara ha sostenido el recurso ante la alzada, tal como surge de su dictamen de fs.538/39.

  2. Pretende el Ministerio Público que se revoque lo decidido a fojas 497 punto I) y que se suspenda la tramitación de la causa y con ello el lanzamiento ordenado en autos hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda a la menor que habita el inmueble subastado.

En el juicio de ejecución hipotecaria, la residencia de una persona menor o mayor de edad –para el caso resulta indistinto- en el inmueble objeto de la garantía que fue subastado como consecuencia del incumplimiento de la obligación asumida y de la sentencia dictada en autos no habilita como pretende la Sra. Defensora de Menores de Cámara suspender el lanzamiento ordenado, puesto que ello implicaría vulnerar el derecho de propiedad de raigambre constitucional.

Es por ello que la construcción lógica que pretende esgrimir el Ministerio Público de la Defensa carece de virtualidad jurídica suficiente y conspira contra la garantía del debido proceso adjetivo, en la que el tiempo razonable del juicio resulta una exigencia de la seguridad jurídica.

En definitiva, la debida intervención del Defensor en los procesos en los que se ha dispuesto un lanzamiento y se vea afectada la vivienda de menores de edad tiene por finalidad que el defensor de Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12402522#163537108#20161003101317491 menores adopte las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de sus representados (conf. resolución de la Defensoría General de la Nación 1119/2008 del 25/7/2008), e incluso la adopción de medidas orientadas a su asistencia habitacional (conforme C.. sala H, 15/11/2010, “B., M.A. y otro c/ Ocupantes de Suárez 453/7 s/ desalojo-intrusos”; C.. sala K, 11/11/2009, “Rudich, M.R. y otro c/ L.M., V.S. s/ desalojo”, sumario ISIS N° 19462; C.. sala M, 15/09/2010, “Valls, O.N. c/D., J.A. s/ desalojo”, sumario ISIS N° 20083; C.. sala I, 31/8/2010, “R., D.S.B. c/J., P.Y. s/...

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