Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 051579/2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXP. Nº CNT 51579/2011/CA1 JUZGADO 50 AUTOS: “BARISSANI DARÍO NAHUEL c/ HUAWEI TECH INVESTMENT CO. LTD s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala para dirimir los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada a fs.

    382/384 y 386/391, respectivamente, contra la sentencia dictada a fs. 376/380.

    También apela por sus honorarios la perito contadora, a fs. 403.

  2. El a-quo hizo lugar a la demanda por despido, porque entendió

    justificada la decisión del actor de resolver en forma indirecta el vínculo. La accionada se agravia porque considera errada esa decisión.

  3. En particular, se queja por el modo en que se apreció la prueba testimonial rendida, que llevó al sentenciante de grado, a partir de los dichos de la testigo Capodoglio (fs. 139), a concluir que en los hechos el actor ejercía las tareas de vicegerente de administración, pero no estaba registrado conforme a tal categoría.

    No le asiste razón. El juez de primera instancia no sólo tomó en cuenta la declaración de la testigo referida, sino también la de los testigos B. (fs. 257) y L.Q. (fs. 259), quienes depusieron en sentido análogo al primero. En efecto, Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19964666#201838290#20180321122648371 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXP. Nº CNT 51579/2011/CA1 todos ellos afirmaron que el actor era vicegerente de administración y tenía responsabilidades similares y mayor número de empleados a su cargo que los otros vicegerentes de la empresa, al tiempo que describen las tareas que aquél realizaba.

    No se me escapa que las testimoniales fueron oportunamente impugnadas pero, a mi entender, tales descalificaciones fueron acertadamente desestimadas en el decisorio recurrido, y el quejoso no aportó nuevos elementos en su memorial, que permitan apartarse de las conclusiones referidas, las que comparto.

  4. Se agravia también porque en la sentencia no se tuvo en cuenta que el despido indirecto en que se colocó el actor es improcedente porque no hubo silencio de su parte frente a la intimación, sino que, por el contrario, se respondió y el actor rechazó su misiva.

    De las constancias obrantes en el expediente no se desprende la veracidad de tal afirmación, pues la demandada aportó como prueba una carta documento (que obra en el sobre de fs. 29) con la respuesta a la primera intimación formulada por el actor. El informe que se observa en tal instrumento es que “no fue reclamado”, por lo que se debería interpretar que se dejó aviso en el domicilio para que se retire en sede del Correo. Pero lo cierto es tales especulaciones caen frente a la realidad de los elementos obrantes en la causa ya que, sin perjuicio del desconocimiento de dicho documento por parte del actor, la demandada no diligenció la prueba informativa al correo – conf. art. 377 C.P.C.C.N. (ver fs. 78 94/95 y ss.), y la producida a fs. 110 da cuenta únicamente de la suerte de los telegramas emitidos por la parte actora.

    En vista de lo cual no puedo más que concluir que la queja carece de sustento fáctico, por lo que propongo su desestimación.

    V.O. también la liquidación del capital de condena, mas expresa su disconformidad sin explicar ni discernir cuáles serían los rubros y montos que considera correctos (en particular cuál sería la base de cálculo a los fines de las Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19964666#201838290#20180321122648371 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXP. Nº CNT 51579/2011/CA1 indemnizaciones derivadas del despido) ni la suma final que correspondería diferir a condena, en el supuesto de acogerse los recursos que articuló.

    Tal presentación, entonces, no constituye una...

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