Sentencia nº LL 2000 B, 295; AyS 1998 VI, 325 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1998, expediente B 55549

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters-Negri-Salas
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de diciembre mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.549, "B., A.L. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.L.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando la anulación del decreto 1340/92 emanado del Departamento Ejecutivo de la mencionada comuna y requiriendo, por consecuencia, el reintegro en el cargo de Contador del I.M.D.U.R., el pago de las diferencias salariales y el reconocimiento y pago del daño moral.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora, así como su alegato, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la demanda?

    Caso afirmativo:

    2a.) ¿Corresponde condenar a la demandada a abonar una indemnización en concepto de daño moral?

    Caso afirmativo:

    3a.) ¿Qué monto debe fijarse por tal concepto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Señala el actor que por decreto 1820/87 fue designado contador del Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (I.M.D.U.R.) cumpliendo las funciones hasta el 19 de enero de 1990, fecha en que se le concedió licencia extraordinaria con motivo de asumir la Sindicatura de la Sociedad de Estado Municipal "Obras Sanitarias de Mar del Plata".

      Agrega que por decreto 1340 se modificó retroactivamente el decreto 128 por el que se había concedido la mentada licencia, estableciéndose que la misma lo había sido en el cargo de planta permanente profesional III del I.M.D.U.R., en el cual se lo reintegró partir del 23 de junio de 1992.

      Afirma que el citado decreto resulta arbitrario al modificar una situación firme y consentida y que, además, se constituye como violatorio de lo preceptuado por el art. 188 de la ley Orgánica Municipal al destituirlo del cargo de C. sin el trámite correspondiente.

      Dice, además, que no existe imposibilidad alguna para otorgar licencia al Contador municipal ni que se encuentre expresamente prohibida la retención del cargo de un ente descentralizado, al cual se aplican las disposiciones del dec. ley 6769/58, existiendo una asimilación legal del cargo de Contador de un ente descentralizado con el de Contador municipal lo cual, al no ser tenido en cuenta al tiempo de su remoción, torna nulo el decreto que impugna en autos.

    2. La Municipalidad de General Pueyrredón, por su parte, afirma que el decreto 1340 se dictó conforme las previsiones de la Ordenanza General 267 no conteniendo, por ende, vicio alguno que lo afecte.

      Destaca que tal decreto se sustentó en el criterio de que los cargos no escalafonados, como el de Contador de Ente Descentralizado, no son susceptibles de ser retenidos para permitir al titular ocupar otro puesto dentro de la misma Municipalidad, y que no corresponde en el caso del actor aplicar lo dispuesto por el art. 188 de la L.O.M., por extensión de lo que dispone el art. 215.

      Añade que no existe posibilidad de retener un cargo sin estabilidad pues esto está previsto sólo para el personal incluido en el régimen estatutario.

    3. Conforme las constancias administrativas agregadas cabe señalar lo siguiente:

      1. Por decreto 1820 de fecha 22 de setiembre de 1987 el Intendente de General P. designó como Contador del Instituto Municipal de Desarrollo Urbano al señor A.L.B. en virtud de la renuncia al cargo que...

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