Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Noviembre de 2013, expediente CIV 074500/2008

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., P.D. c/

Microómnibus Quilmes SACIF s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 349/353 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

I.-

CLAUDIO RAMOS FEIJOO. -O.L.D.S..-.

A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  1. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 349/353, resolvió

    hacer lugar parcialmente a la acción promovida por P.D.B. y, en consecuencia, condenó a Microómnibus Quilmes SACIF al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, el a quo dispuso extender la condena a “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”; de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 38/45. En esa oportunidad, el accionante relató que con fecha 3 de agosto de 2006 circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda CG 125 –

    dominio 279 CCA- por la Av. Paseo C. de esta ciudad cuando, a metros de la intersección con la calle M.G., fue embestido por el interno nº 102 de la Línea 159 de la empresa demandada. Tal evento, precisamente, fue el que le ocasionó al pretensor los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  2. Los agravios Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte demandada –y su citada en garantía-, expresando agravios a fs. 378/385; pieza que no mereció

    réplica alguna.

    La emplazada y su compañía aseguradora se agraviaron de las sumas concedidas por el juez de grado en concepto de incapacidad física y daño moral. A su vez, cuestionaron la tasa de interés aplicable al monto de condena.

  3. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis Toda vez que no resulta objeto de debate las circunstancias en que acaecieron los hechos ni la correspondiente atribución de responsabilidad, el thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la cuantía de los rubros indemnizatorios que fueran materia de agravio y la tasa de interés aplicable al monto de condena.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I,

    pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual;

    CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. La indemnización IV.a. Trataré inicialmente los agravios deducidos por la encartada respecto del importe otorgado por daño físico ($15.000).

    Al respecto, cabe destacar que la partida en cuestión procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual (conf. CNCiv., S.C., 21/03/1995, in re: "A.G.G. c/ Fuentes Esteban").

    Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo, dado que aun...

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