Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2016, expediente CNT 000540/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 540/2016 BARDALLO, BRENDA LIS Y OTRO c/ TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO CABA, 22 de noviembre de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 50/54 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 55/60vta., el cual mereció la réplica adversa de fs. 62/65vta. La parte también apela los honorarios regulados a la representación letrada de la actora por considerarlos elevados (fs.

    60, cuarto párrafo).

  2. ) Televisión Federal S.A. (TELEFE) cuestiona la decisión “a quo” de admitir la presente demanda por el cobro de la indemnización por fallecimiento prevista por el art. 248 de la L.C.T.

    La parte argumenta que la doctrina emanada del fallo plenario Nº 280 dictado en autos “K.J.L. c/Frigorífico Matadero Argentino S.A.” no resulta aplicable al caso de autos al hacer referencia al art. 38 de la ley 18.037, norma derogada por la ley 24.241. Agrega que los únicos beneficiarios para percibir aquel incremento resultan ser los derechohabientes establecidos en el art. 53 de la citada ley 24.241, el cual no contempla a los hijos mayores de edad –en el caso, ambos actores- como legitimados para percibir la mencionada indemnización.

    No asiste razón a la parte recurrente.

    Esta S. ha sostenido antes de ahora que el art. 248 de la L.C.T. al enumerar a los beneficiarios de la indemnización, se remite expresamente al artículo 38 de la ley 18.037 y no a la norma vigente en materia de seguridad social o de jubilaciones y pensiones, vigente al momento del deceso del causante. Es decir que incorpora a su texto el art. 38 citado con independencia de la suerte que la misma vaya a correr en el futuro (S.D. Nº

    15.673 del 20/07/07 “P.R.N.A. y otro c/ T.A. La Estrella S.A. s/

    diferencia de salarios”; S.D. Nº 15.536 del 27/09/07 “Toyos Geraldine c/Efydcom S.A. s/

    indemnización por fallecimiento”, conf. M.A. “Tratado del Derecho del Trabajo”

    Ed. Rubinzal Culzoni T IV pág. 168; S.D. Nº 17.509 del 21/05/10 “C.N.H. c/Deconti S.A. s/despido”).

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27942484#167431469#20161122095604572 En efecto, la directiva dispuesta en el art. 248 de la L.C.T., no remite al régimen previsional específico, cuyas modificaciones supondrían una variación del sistema de...

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