Sentencia nº AyS 1998 V, 634 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1998, expediente L 71948

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Pettigiani-San Martín-Negri
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Lomas de Z. resolvió declarar la incompetencia de la justicia provincial para entender en la acción de amparo promovida por E.B. y otros contra la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET) Nacional. Asimismo, dispuso dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas por el Tribunal del Trabajo de L. en fs. 90/92 y 103/104 (fs. 221/223).

Contra dicha decisión se alzó la parte actora -con patrocinio letrado- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , de inconstitucionalidad y de nulidad (v. fs. 230/233, 234/237 y 238/241, respectivamente), confiriéndoseme vista sólo respecto de los dos últimos nombrados (v. fs. 257).

En mi opinión, el pronunciamiento dictado resulta irrecurrible.

Lo entiendo así, en razón de no advertir en la especie la concurrencia de algún supuesto excepcional que autorice apartarse de la regla de inapelabilidad que impera en materia de amparo, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 24 de la ley 7166 y 414, último párrafo, del Código de Procedimiento Penal (conf. S.C.B.A. causas Ac. 39.613, resol. del 23-2-88; Ac. 42.643, resol. del 16-5-89; Ac. 46.589, resol. del 6-11-90; Ac. 47.304, resol. del 9-4-91; Ac. 52.015, resol. del 9-2-93, Ac. 58.539, resol. del 7-2-95 entre varias más).

Ello, aún sin desconocer la doctrina elaborada por V.E. en torno de la definitividad que revisten las decisiones que, como la recurrida, importan la atribución del conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. S.C.B.A. causas L. 36.663, 29-12-89; L. 43.561, 12-6-90 y L. 46.657, 18-6-91, e.o.) pues considero que no resulta de aplicación en supuestos en los que tales decisiones se adoptan dentro del particular marco procesal que constituye el amparo regulado en la ley 7166.

Consecuente con las consideraciones expuestas, entiendo que V.E. debe declarar inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos.

La P., 15 de septiembre de 1998 - M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., P., S.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.948, "B., E. y otros...

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