Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 023046631/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.,R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23046631/2010/CA1,caratulados: “BARBOZA, H.D. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERÍA NACIONAL S/ACCIÓN DECLARATIVA”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157 , contra la resolución de fs.151/153, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. H.D.B., J.M.G. y O.B. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y los incrementos previstos Decreto Nº 861/07, los que deben ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los referidos decretos, y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº

1307/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e Fecha de firma: 19/11/2014 “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

este caso concreto, la inaplicabilidad de Decreto Nº 861/07 en cuanto otorga carácter no remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por el creado, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando I y

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando V.

    Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)

    …”, y su aclaratoria a fs.155, en la que se resuelve: “1º- MODIFICAR el resolutivo 2º de la sentencia de fs. 148/153 que queda redactada de la siguiente manera: “2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a Gendarmería Nacional a través del Área Pertinente, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

    Benedicto” del 4/6/2013...”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 151/153 y aclaratoria fs.155?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.J.N., H.C.E. y R.A.F..

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

  2. Contra la sentencia de fs. 151/153 y aclaratoria fs.155, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 157, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 158.

  3. Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. M.A., en representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 166/171 y vta., y dice en primer término que se agravia de que el Juez “a-quo”

    hiciere lugar a la acción desconociendo normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (ley 19.101 y decreto 751/09), toda vez que no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos debiéndose afectar presupuesto nacional en desmedro a la seguridad pública y a favor de un interés particular.

    Refiere que el fin perseguido por las normas cuestionadas fue el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 y la Resolución MD 1459/93 que percibe parte del personal militar en actividad, como suplementos particulares, creando además un sistema específico de ajuste que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense.

    Indica que la Corte Suprema ya se ha expedido en los autos “V.O. y “B. de D.” al considerar que los suplementos contemplados en el decreto 2769/93 son suplementos particulares y compensaciones conforme lo establecido en el artículo 57 de la ley 19.101.

    Dice que ningunas de las asignaciones previstas en el citado decreto 2769/93, constituyen suplementos generales, ya que las mismas tienen un alcance limitado y constituyen suplementos particulares y Fecha de firma: 19/11/2014 compensaciones conforme lo establece la ley 19.101.

    Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Indica que siendo el Poder Ejecutivo Nacional el órgano dotado de competencia para determinar las remuneraciones del personal militar, así como la composición de los rubros que la integran, pudo crear nuevos adicionales o modificar los porcentajes de los suplementos o compensaciones ya existentes y disponer asimismo el modo en que éstos debían computarse.

    Agrega que los decretos cuestionados fueron dictados en ejercicios de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inc. 3º de la Constitución Nacional, teniendo en consideración que las emergencias son situaciones anormales, o casos...

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