Sentencia nº AyS 1998 VI, 73 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1998, expediente L 66915

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.915, "B., M.P. contra B. y Del Campo S.C.C. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda instaurada en el marco de la ley especial por M.P.B. contra "B. y Del Campo S.C.C.", en concepto de indemnización por la muerte de P.B..

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. "e" de la ley 11.653 y 2 de la ley 24.028; alegando en lo esencial que la decisión del tribunal de grado es absurda habida cuenta que no analizó en profundidad la pericia médica toda vez que el perito señaló que la patología de B. exigía un cambio de tareas debido a que no podía realizar medianos ni grandes esfuerzos, tal como lo requerían las labores del occiso.

    Señala, además, el apelante, que también se violó el art. 2 de la ley 24.028 porque se presume la responsabilidad del empleador por todo accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo y acreditado el daño -agrega- y no apareciendo ninguna eximente de responsabilidad, la demanda debió ser acogida.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo consideró no acreditado el nexo causal o concausal entre las tareas cumplidas por B. para la demandada y la dolencia que le causó la muerte.

      En tal sentido, sostuvo el sentenciante de grado que no se demostró la existencia de tareas de esfuerzo ni el contacto por parte de la víctima con sustancias tóxicas o trabajos en ambientes insalubres, como se invocara en la demanda.

    2. Pretende el apelante enervar tal esencial conclusión denunciando la absurda...

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