Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 016181/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16181/2012 - BARBETTA EZEQUIEL c/ LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS s/OTROS RECLAMOS - INDEM.ART 80 LCT L.25.345 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a fs.

    81/82, sin réplica de su contraria.

    Asimismo, el accionante apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevado.

  2. El recurrente cuestiona la decisión de la sentenciante, quien desestimó el reclamo por la entrega de los certificados a los que alude el art. 80 de la L.C.T. y el agravamiento previsto en el art. 45 de la ley 23345 y la imposición de costas.

    A fin de resolver la cuestión, la Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que si bien el actor intimó a la entrega de los certificados requeridos mediante misiva del 3/3/12, la demandada le comunicó a través de carta documento del 6/3/12 que los mismos se encontraban a su disposición. Así también, ponderó que el accionante no hizo referencia alguna en su escrito de inicio a que haya concurrido a retirarlos. Señaló que en la audiencia celebrada ante el SECLO su empleadora reconvino por la entrega de la documentación referida, la que no fue aceptada por el accionante por considerarla extemporánea. Finalmente, tuvo en cuenta que la demandada adjuntó al contestar la acción el Certificado de Servicios y R. cuya firma fue certificada con fecha 6/3/12, circunstancia que coincide con la afirmación realizada en el responde respecto a que la empresa cumplió con el requerimiento Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20682274#170250390#20161229132152372 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX formulado por el trabajador. En dicho contexto, concluyó que la demandada había dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 80 antes citado, reglamentado por el decreto 146/01. En consecuencia, desestimó la sanción solicitada con fundamento en el art. 45 de la ley 25345, en tanto consideró que tampoco no se evidencia en el caso que haya existido una conducta de la empleadora orientada a evadir sus responsabilidades frente al...

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