Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 023043927/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043927/2009 BARBERO JOSE DANIEL C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo
los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..
J., C. y H., procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23043927/2009/CA1, caratulados: “BARBERO,
J. c/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL
S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de
Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 166 por la parte actora y a
fs. 169 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 162/165, por la cual se
resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por José Daniel
BARBERO y, en consecuencia, declarar con carácter remunerativo y bonificable el adicional
transitorio creado por el art. 5º del decreto Nº 1104/5 y sus posteriores actualizaciones
(decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09), los que deberán ser incorporados al
concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada
en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las
modificaciones dispuestos por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR
al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la
tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es
debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02
conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva,
se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse
intervención al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de
conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
SALAS, P. A.
del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O. A.” del
17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este
caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,
Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el
considerando II. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente
vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma
dispuesta en el considerando IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art.
503 CPCCN).
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la
Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr.
H., dijo:
I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de
apelación impetrado por la parte actora a fs. 166, y por la parte demandada a fs. 169, contra
la sentencia de fs. 162/165, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.
II. La presente causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. José Daniel
Barbero militar perteneciente a Gendarmería Nacional, contra el Estado Nacional
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se ordene a) L.
correctamente las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, de
acuerdo con lo expresamente dispuesto por las Leyes 19.349 y 19.101 (esto es incorporarlos
al rubro sueldo del haber mensual del actor, código 25, como remunerativos) y, b)
Asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en
consideración las circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la
aplicación inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, con
más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina. Y
a fs. 58 amplia la demanda respecto del decreto 752/109.
Que contestada la demanda (v. fs.73/79 y vta.) el juez de grado dicta sentencia a
fs. 162/165, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y
bonificable el adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto Nª 1104/05 y sus
posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y 752/09), los que
Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de
julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1307/12.
III. A fs. 183/186, expresa agravios el Dr. R. en representación del
Sr. J., en el cual explica que la sentencia dicta por el a quo agravia a su
representado, solicitando se revoque la misma y en consecuencia se condene a la demandada
a incorporar las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, con carácter
remunerativo y bonificable, dentro del rubro “sueldo” del Haber Mensual, declarándose la
inaplicabilidad del mismo; y se condene expresamente a la demandada a que liquide y abone
el Sueldo Anual Complementario (SAC) al actor, por los años no prescriptos, sobre la base
de la mayor remuneración, en relación a los decretos que cuestiona, tomados como
remunerativos y bonificables, puesto que dicho ítems (SAC), se liquidó sin tomar en para la
base del cálculo, lo rubros que conforman la remuneración del Personal Militar.
Hace un análisis respecto de cada uno e los agravios referidos. Cita
Jurisprudencia y mantiene el caso Federal.
IV. A fs. 177/182 y vta. expresa agravios el Dr. J. M. A., en
presentación del Estado Nacional.
En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la sentencia y a la
petición de la parte actora. Entrando en los agravios propiamente dichos, se refiere a la
normativa cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V., O.”,
y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 10 y 14. En base a
su exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos cuyos
porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de
las asignaciones, así como de la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas
específicas para ser otorgados. Retirando el carácter...
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