Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 023043927/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043927/2009 BARBERO JOSE DANIEL C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo

los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..

J., C. y H., procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23043927/2009/CA1, caratulados: “BARBERO,

J. c/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de

Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 166 por la parte actora y a

fs. 169 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 162/165, por la cual se

resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por José Daniel

BARBERO y, en consecuencia, declarar con carácter remunerativo y bonificable el adicional

transitorio creado por el art. 5º del decreto Nº 1104/5 y sus posteriores actualizaciones

(decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09), los que deberán ser incorporados al

concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada

en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las

modificaciones dispuestos por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR

al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la

tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es

debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02

conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva,

se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse

intervención al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de

conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos

SALAS, P. A.

del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O. A.” del

17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este

caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el

considerando II. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente

vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma

dispuesta en el considerando IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art.

503 CPCCN).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la

Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr.

H., dijo:

I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de

apelación impetrado por la parte actora a fs. 166, y por la parte demandada a fs. 169, contra

la sentencia de fs. 162/165, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.

II. La presente causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. José Daniel

Barbero militar perteneciente a Gendarmería Nacional, contra el Estado Nacional

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se ordene a) L.

correctamente las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, de

acuerdo con lo expresamente dispuesto por las Leyes 19.349 y 19.101 (esto es incorporarlos

al rubro sueldo del haber mensual del actor, código 25, como remunerativos) y, b)

Asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en

consideración las circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la

aplicación inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, con

más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina. Y

a fs. 58 amplia la demanda respecto del decreto 752/109.

Que contestada la demanda (v. fs.73/79 y vta.) el juez de grado dicta sentencia a

fs. 162/165, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y

bonificable el adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto Nª 1104/05 y sus

posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y 752/09), los que

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de

julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1307/12.

III. A fs. 183/186, expresa agravios el Dr. R. en representación del

Sr. J., en el cual explica que la sentencia dicta por el a quo agravia a su

representado, solicitando se revoque la misma y en consecuencia se condene a la demandada

a incorporar las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93, con carácter

remunerativo y bonificable, dentro del rubro “sueldo” del Haber Mensual, declarándose la

inaplicabilidad del mismo; y se condene expresamente a la demandada a que liquide y abone

el Sueldo Anual Complementario (SAC) al actor, por los años no prescriptos, sobre la base

de la mayor remuneración, en relación a los decretos que cuestiona, tomados como

remunerativos y bonificables, puesto que dicho ítems (SAC), se liquidó sin tomar en para la

base del cálculo, lo rubros que conforman la remuneración del Personal Militar.

Hace un análisis respecto de cada uno e los agravios referidos. Cita

Jurisprudencia y mantiene el caso Federal.

IV. A fs. 177/182 y vta. expresa agravios el Dr. J. M. A., en

presentación del Estado Nacional.

En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la sentencia y a la

petición de la parte actora. Entrando en los agravios propiamente dichos, se refiere a la

normativa cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V., O.”,

y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 10 y 14. En base a

su exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos cuyos

porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de

las asignaciones, así como de la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas

específicas para ser otorgados. Retirando el carácter...

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