Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 12 de Octubre de 2012, expediente 67.286

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.286 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 12 de octubre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.286, caratulado: “BARALDINI,

L.E. s/apel. auto de procesamiento en c. 615/10

‘BARALDINI, L. E. s/inf. art. 210, 1° párrafo (Ley 20642); art.

144 bis inc. 1° y último párrafo en fción. del art. 142 incs. 1° y 5° y art. 144 ter (texto s/ley 14616) C.P.’”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 2047/2052 vta.

contra la resolución de fs. sub 2013/2033 vta.; y CONSIDERANDO:

1)- Que el Fiscal Federal subrogante, Dr. A.D.C., interpuso recurso de casación contra la resolución de este Tribunal de Alzada de fecha 20 de septiembre de 2012,

obrante a fs. sub 2013/2033 vta. donde se resolvió –en lo que aquí

interesa– revocar parcialmente el procesamiento de L.E.B. disponiendo su falta de mérito con relación a una serie de hechos y recalificar la conducta del imputado en orden al delito de imposición de tormentos, revocando la agravante por ser la víctima perseguida política.

2)- Que es doctrina recibida que el auto de falta de mérito no constituye sentencia definitiva que autorice la vía recursiva prevista en los arts. 456, 457 y ss. del CPPN (cf.

NAVARRO-DARAY; CPPN. Análisis doctrinal y jurisprudencial, T° 2,

4ta. edición, H., Bs. As. 2010, pág. 510).

Al no tratarse de una sentencia definitiva o equiparable a tal, que con su dictado dirima una controversia,

poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación; ni ninguna de aquellas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva, el recurso de casación interpuesto no puede prosperar.

Ello pues, el imputado sigue sometido a proceso,

por lo que resulta de aplicación la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las decisiones cuya consecuencia sea ésa, no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (Fallos: 276:130; 295:405; 310:195).

En cuanto a la recalificación de la conducta de imposición de tormentos, lo decidido no fue arbitrario pues se funda en el art. 2° del CP, lo que fue debidamente...

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