Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 000094/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa N°: 94/2011 - BANEGAS EDUARDO c/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 94/2011/CA1 (39.427)

JUZGADO Nº: 35 SALA X Buenos Aires, 26 DE OCTUBRE DE 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada y su letrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22 y concs. ley 21839).

  2. Corresponde declarar mal concedido el recurso que dedujera la representación letrada de la demandada con relación a los honorarios de la representación letrada de su contraria toda vez que dada la forma en que se impusieran las costas éstos no están a su cargo.

  3. Teniendo en cuenta las mismas pautas mencionadas en el punto I de la presente, los honorarios regulados a favor del perito médico resultan elevados por lo que cabe reducirlos a $ 500 a valores actuales a los que deberá

adicionarse el IVA en caso de tratarse el interesado de un responsable inscripto el cual estará a cargo del obligado al pago de esos honorarios.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada; 2)

Declarar mal concedida la apelación de la demandada respecto de los honorarios de la representación letrada de la actora; 3) Reducir los honorarios regulados a favor del perito médico a...

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