Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 21 de Marzo de 2014, expediente 94519/2009

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:94519/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 127418

AUTOS: “B.A.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2014

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 39 contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal Nº1 del fuero, obrante a fs. 36/37.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la recurrente, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 45.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

Por lo expuesto propicio, de conformidad con el artículo 266 del C.P.C.C.N., declarar desierto el recurso de fs. 39 y confirmar la sentencia atacada. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

LOS DRES. M.L.Y.N.A.F. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr.

P.L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

declarar desierto el recurso de fs. 39 y confirmar...

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