Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 041311/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 41311/2014/CA1 “BANCO DE VALORES SA Y OTROS C/ CNV S/ MERCADO DE CAPITALES- LEY 26831- ART 143

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

VISTO:

Los recursos directos interpuestos a fs. 759/787, 789/801, 826/842 y 876/909 contra la resolución 17.430 de la Comisión Nacional de Valores, obrante a fs. 700/741; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14 de agosto de 2014, el directorio de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) dictó la resolución 17.430 por la que aplicó:

    - en forma solidaria a “RJ DELTA FUND MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, y a sus directores titulares al momento de los hechos analizados, S.. G.O.R., E.J.T., E.G.A.P. y R.M., por la infracción acreditada a las previsiones de los artículos 33, 48 –parte final– y 54 –

    inciso 2º)– del Código de Comercio; 59 y 73 de la Ley Nº 19.550; 11 –

    inciso c) apartado 16– del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –normativa vigente a la época de los hechos examinados–; y 1º y 1.3 del Capítulo 5 (funciones de la sociedad gerente) de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión RJ DELTA RENTA 2 y RJ DELTA ACCIONES 2; y a los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de RJ DELTA FUND MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN a la época de los hechos examinados, S.. M.M.U., C.S.S. y M.C.L., por la infracción acreditada a las previsiones del artículo 294 –inciso 1º) y 9º– de la Ley Nº

    19.550; y 10 –inciso 3º)– de la ley 24.083; la sanción de MULTA –prevista en el artículo 132 inciso b) de la ley 26.831– de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000)”; - en forma solidaria a “BANCO DE VALORES S.A., y a sus directores titulares al momento de los hechos analizados, S.. H.F. de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24102263#164866647#20161019171943511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 41311/2014/CA1 “BANCO DE VALORES SA Y OTROS C/ CNV S/ MERCADO DE CAPITALES- LEY 26831- ART 143

    J.B., H.N.F.S., M.S.R. y E.A.S. por la infracción acreditada a las previsiones de los artículos 59 de la ley Nº 19.550; y 1.2 del Capítulo 6 (funciones de la sociedad depositaria) de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión RJ DELTA RENTA 2 y RJ DELTA ACCIONES 2; y a los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de BANCO DE VALORES S.A. a la época de los hechos examinados, S.. G.E.A., C.A.B.A. y M.Á.M.; por la infracción acreditada a las previsiones del artículo 294 –inciso 1º) y 9º– de la Ley Nº 19.550; la sanción de MULTA –prevista en el artículo 132 inciso b) de la ley 26.831

    de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000)”; - “Al Sr. L.M.C., por la infracción acreditada a las previsiones de los artículos 59 de la ley Nº 19.550; y 1.2 del Capítulo 6 (funciones de la sociedad depositaria) de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión RJ DELTA RENTA 2 y RJ DELTA ACCIONES 2; la sanción de APERCIBIMIENO, prevista en el artículo 132 inciso a) de la ley 26.831”.

    Para así resolver, el organismo demandado tuvo por acreditadas las siguientes infracciones:

    a- falta de cierre de espacios en blanco en los libros de Actas de Directorio, de Asambleas y de Comisión Fiscalizadora de RJ DELTA FUND MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, advertidos durante las inspecciones efectuadas el 14 y 16 de junio de 2010 (v. fs. 712/713).

    b- falta de firmas en los libros de Actas de Directorio, de Comisión Fiscalizadora y de Inventario y B. de RJ DELTA FUND MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, comprobadas durante las inspecciones efectuadas el 16 de junio de 2010 y el 12 de noviembre de 2010 (v. fs. 713/718).

    c- el último estado contable transcripto en el libro de Inventarios y B. Nº 2 del Fondo Común de Inversión RJ DELTA ACCIONES 2, examinado en la inspección del 12 de noviembre de 2010, Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24102263#164866647#20161019171943511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 41311/2014/CA1 “BANCO DE VALORES SA Y OTROS C/ CNV S/ MERCADO DE CAPITALES- LEY 26831- ART 143

    era el correspondiente al 30 de junio de 2010 habiéndose omitido, en consecuencia, transcribir el del 30 de septiembre de 2010. Asimismo, carecía de las firmas correspondientes (v. fs. 718/719).

    d- RJ DELTA brindó al organismo de control, en forma extemporánea, información que no se encontraba transcripta en los libros físicos del fondo (v. fs. 730/735).

    Ello así, concluyó que tanto RJ DELTA FUND MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN como BANCO DE VALORES S.A. eran responsables, en su carácter de sociedad gerente y depositaria del FCI RJ DELTA ACCIONES 2, respectivamente, por la comisión de las irregularidades verificadas (v. fs. 720/722).

    Asimismo, afirmó que también correspondía atribuirle responsabilidad a los directores y síndicos de las referidas sociedades, que habían tenido a su cargo la dirección y el control de aquéllas al momento en que se consumaron las infracciones (v. fs. 722/728).

    Por último, señaló que le asistía razón al Sr. L.M.C. respecto de que había asumido como director del BANCO DE VALORES S.A. el 1º de septiembre de 2009 y que, en consecuencia, no correspondía atribuirle responsabilidad por las faltas cometidas con anterioridad a tal fecha más sí por las acaecidas con posterioridad.

  2. ) Que, contra tal resolución, interpusieron sendos recursos directos ante esta Cámara, BANCO DE VALORES S.A. junto a los Sres. H.J.B., H.N.F.S., M.S.R., E.A.S., G.E.A., C.A.B.A. y M.Á.M. a fs. 759/787; el Sr. L.M.C. a fs. 789/801; RJ DELTA FUND MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONOS COMUNES DE INVERSIÓN junto a los Sres. G.O.R., E.J.T., E.G.A.P. y R.M. a fs. 826/842; y los Sres/as. M.M.U., C.S.S. y M.C.L. a fs.

    876/909.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24102263#164866647#20161019171943511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 41311/2014/CA1 “BANCO DE VALORES SA Y OTROS C/ CNV S/ MERCADO DE CAPITALES- LEY 26831- ART 143

    En términos generales, impugnaron la legitimidad de la resolución 17.430 y solicitaron que se la dejase sin efecto declarando la inexistencia de infracción alguna.

  3. ) Que, BANCO DE V.S.A., sus directores y síndicos junto a los que presentó su escrito recursivo plantean, en primer término, que le corresponde a la Justicia Nacional en lo Comercial entender en estos autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 33 de la ley 24.083 (v. fs. 759/787).

    Por otro lado, expresan, en esencia, seis órdenes de agravios:

    a- las infracciones imputadas se limitan a los libros de RJ DELTA, sociedad gerente, no habiendo falta o incumplimiento alguno en los libros del fondo común de inversión del que es depositaria.

    b- en atención al limitado alcance del deber de control de la sociedad depositaria, cabe concluir que no se cometió infracción ni omisión alguna que merezca ser sancionada. Sobre el particular, destaca que no le correspondía verificar el modo en que eran llevados los libros generales y propios de RJ DELTA sino sólo los del fondo común de inversión que integra.

    c- ausencia de responsabilidad de la sociedad depositaria, la que únicamente se configura ante la existencia de perjuicios ocasionados a los cuotapartistas por incumplimiento a la normativa aplicable, supuesto que no se da en el caso de autos.

    d- el incumplimiento imputado no tiene entidad suficiente para constituir una infracción.

    e- inexistencia de afectación al bien jurídico protegido.

    f- ausencia de antecedentes que justifiquen el quatum de la multa impuesta.

    A su vez y en lo que hace a los directores, señalan que no corresponde atribuirles responsabilidad toda vez que, teniendo en cuenta el alcance de su deber de diligencia y las funciones específicas que ostentaban en virtud de su cargo jerárquico, conforme la Comunicación “A” 5201 del B.C.R.A, no incumplieron con obligación alguna.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24102263#164866647#20161019171943511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 41311/2014/CA1 “BANCO DE VALORES SA Y OTROS C/ CNV S/ MERCADO DE CAPITALES- LEY 26831- ART 143

    Finalmente y con relación a los síndicos, manifestaron que tampoco resulta procedente sancionarlos ya que no existía conducta irregular alguna reprochable, atento al específico alcance de su deber de vigilancia y fiscalización, y al diverso tratamiento que la ley 24.083 les da conforme las diferentes funciones que se le otorgan a los órganos de los fondos comunes de inversión.

  4. ) Que, el Sr. L.M.C. se adhiere a todos los fundamentos y agravios expuestos por el BANCO DE VALORES S.A.

    y demás recurrentes (v fs. 789/801).

    Insiste en que, en su caso, no existe conducta punible alguna que justifique la sanción que se le impuso y que no se le puede atribuir responsabilidad por las infracciones en cuestión ya que no tuvo intervención directa o indirecta ni tenía el deber de controlar tales cuestiones.

    Por último, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 143 de la ley 26.831.

  5. ) Que, RJ DELTA FUND MANAGEMENT S.A.

    SOCIEDAD GERENTE DE FONOS COMUNES DE INVERSIÓN y sus directores junto a...

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