Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Octubre de 2013, expediente FCB 072019623/1999

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 72019623/1999 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ S.H. ARGENTINO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de octubre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala "A"

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SANTUCHO, H. ARGENTINO – TELLERIA, M.A. – EJECUCION HIPOTECARIA” (Expte. N° FCB 72019623/1999/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora -Banco de la Nacion Argentina-, en contra de la Resolución N° 24 de fecha 6 de Marzo de 2013, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto ordenó: “…proceder a dejar sin efecto la suma retenida depositada por $ 33.093,94; en el Banco Macro perteneciente al demandado…” .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: C.J.L. –I.M.V.F. –J.V.M..

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor C.J.L., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora -Banco de la Nacion Argentina-

    (fs. 194/vta.), en contra de la Resolución N° 24 de fecha 6 de Marzo de 2013 (fs. 110/111vta.), dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto ordenó: “…proceder a dejar sin efecto la suma retenida depositada por $

    33.093,94; en el Banco Macro perteneciente al demandado…” .

  2. La parte actora expresa agravios en el escrito obrante a fs. 132/135. Al respecto, cuestiona que el Sentenciante considere que la medida prevista por el artículo 228 del C.P.C.C.N., esto es la inhibición general de bienes, esta destinada a impedir la disposición de derechos sobre los bienes, cuyo dominio conste en los registros públicos, y que se refiere a los bienes inmuebles, muebles registrables o derechos reales existentes sobre ellos, por lo que entiende -el A-quo- que la generalidad como se solicita la medida extralimita su naturaleza y función, y que corresponde sustituir el embargo sobre fondos existentes futuros a incorporarse en las cuentas corrientes que tenga el ejecutado, no obstante mantener la inhibición general de bienes. En este sentido, argumenta que existe una clara contradicción en las conclusiones arribadas por el señor Juez de grado y que la referida inhibición es una medida cautelar que afecta a todos los bienes inmuebles y muebles registrables del deudor, que procede cuando no puede hacerse efectivo el embargo preventivo.

    Señala, que en el caso de autos el único inmueble de propiedad de los demandados fue subastado en el expediente N°

    5.309 – Letra “L” – Año 1994, caratulado: “LA NUEVA S.A. c/ TELLERIA MARTA ALICIA Y OTRO s/ EJECUTIVO”, que tramita por ante la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria “A” de la 1°

    Circunscripción Judicial (respecto del cual manifiesta que la nombrada Cámara rechazó su solicitud de pago preferente) y que de la minuta “H”, oportunamente adjuntada, resulta que los demandados no tienen otros bienes sobre los cuales pueda hacerse efectivo su crédito. Agrega, que desde hace catorce (14) años persigue el recupero de su acreencia y que es un absurdo jurídico pretender que la inhibición general de bienes se trabe respecto de determinadas operaciones. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva de cuestión federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A contesta los agravios a fs. 139/142vta., a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, quedando esta causa, con el llamado de autos, en condiciones de ser resuelta.

  3. Sentado lo expuesto y con el objeto de analizar el planteo realizado por la parte demandada...

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