Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 036064/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ VERA VALLADARES, D.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 36064/2015/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución de fs. 46/48 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución.

El memorial, presentado a fs. 57/59, fue contestado a fs. 61/66.

  1. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

    Como es sabido, nunca la ejecución de un título ejecutivo puede ser invocada como argumento para desplazar la aplicación de las normas que rigen el derecho del consumidor.

    Esas normas son de orden público (art. 65 LDC) y por ende, es su aplicación la que posterga las normas de derecho procesal que hubieran resultado aplicables al caso.

    Esto no importa descartar que este tipo de proceso ejecutivo sea inviable cuando se dirige en contra de un consumidor, pero sí importa afirmar que él (ese juicio) se encuentra condicionado a que los hechos del caso no exijan una investigación incompatible con el trámite de este juicio.

    En cualquier caso, resulta claro que el actor debe aportar los elementos documentales suficientes como para permitir que el juez verifique el efectivo cumplimiento de las referidas normas consumeriles que en cada caso resulten aplicables.

    Desde esta perspectiva, lo dispuesto en el art. 544, inc. 4°, del código procesal -en cuanto obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la Fecha de firma: 22/12/2016 obligación que se ejecuta- no puede ser alegado para impedir que el Tribunal Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ VERA VALLADARES, D.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 36064/2015 #27843440#169438997#20161221081830826 indague en qué condiciones haya sido otorgada la relación sustancial en el título que sirva de base a una ejecución.

    La causa de la obligación, en estos casos, puede y debe ser indagada a esos efectos, sin que obste a esto lo dispuesto en el inc. 4 del art. 544 del código de rito, cuya aplicación cede frente a la prelación normativa que imponen los arts. 1094 CCyC, 3 LDC y ccs.

  2. En la especie, el banco no controvierte que la deuda instrumentada en el pagaré que aquí se ejecuta no deriva de un simple préstamo sino que, como surge de la documentación aportada, se trata de una refinanciación (v. fs. 72) destinada a cancelar el saldo de dos...

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