Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Junio de 2016, expediente COM 038014/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 38014/2015/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MUSCHIATO ANGEL ROBERTO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

  1. El Banco ejecutante apeló subsidiariamente la resolución de fs.

    25/27, mantenida en fs. 34, en cuanto ordenó detraer del capital reclamado en la demanda ciertos montos correspondientes a saldos de tarjeta de crédito.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 28/33.

  2. L. cabe señalar que la facultad del juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. cpr 531 y cc), sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte.

    Sentado ello, adviértese que en el caso el título base de la ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente emitido por la entidad bancaria actora, de conformidad con las previsiones de los arts. 1406 del CCCN y 793 del CCom. (T.O. decr. ley 15.354/46; v. copia de fs. 7).

    Frente a ello, y teniendo en cuenta que el mencionado documento se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito y su examen revela que, apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes, cabe entender, en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente (conf. esta S., 22.3.16, “Banco Santander Río S.A. c/ Burgos Basili, E. s/ ejecutivo”; íd., Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27925703#153367498#20160609100642523 25.2.16, “Banco Santander Río S.A. c/ G., G.R. s/

    ejecutivo”; íd., 17.9.15, “Banco Santander Río S.A. c/ F., M.B. s/ ejecutivo”; íd., 27.11.14“Banco Santander Río c/ Manolio, N.J. s/

    ejecutivo”; íd., 9.2.11, “Banco Santander Río c/ Flamingo, M.H. s/ejecutivo”; íd., 19.5.10, “Banco Santander Río S.A. c/ Herrera, C.B. s/ejecutivo”; íd., CNCom., Sala E, 14.7.10...

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