Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Julio de 2012, expediente 46.907

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 46.907 “Banco Sáenz s/

archivo”

Juzgado N° 2 – Secretaría 11

Expte.: 9.726/2011

Reg.: 738

Buenos Aires, 13 de julio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -a fs. 113/118 vta.-

por los Dres. G.R.Q.L. y A.M.G., letrados apoderados del Banco Sáenz S.A., de L.S.A. y del Grupo Fravega,

querellantes en la presente causa, contra la resolución del juez a quo de fecha 15

de marzo de 2012, en cuanto dispuso el archivo de la causa por no poder proceder (art. 195 Código Procesal Penal de la Nación).

II.

La causa se inició el día 4 de agosto de 2011, a raíz de la denuncia formulada por los Dres. Q.L. y G. en la cual dieron a conocer que el día 15 de septiembre de 2009 sus clientes habrían sido víctimas del delito de estafa por medio de una persona que se habría hecho pasar por G.A.L., quien se dirigió a la sucursal nº 111 de Fravega, ubicada en la Av. Cabildo 2231/47 de esta ciudad, habría adquirido, en un primer momento,

un celular marca LG modelo KP570 de la empresa Claro, a través de un crédito personal otorgado por la entidad.

Posteriormente, ese mismo día y en esa sucursal, el nombrado se habría obligado nuevamente a través de otro crédito personal, para efectuar la compra de otro celular marca LG modelo KP570 de la empresa Claro -al cual se le asignó la línea 1137708801- de un Nokia 5800 de la empresa Personal POS.

Para ello, F. requirió la presentación del D.N.I., del recibo de sueldo y de un servicio a su nombre. También se obtuvo una fotografía de su rostro, una huella digital y los informes crediticios correspondientes.

III.

Asiste razón a la querella en cuanto a que, si bien se ha llevado a cabo una importante actividad instructoria que permitió la incorporación a la causa de diversas pruebas, restan algunas medidas que podrían dar luz sobre el hecho investigado en autos.

En tal dirección, será pertinente y útil requerir a la empresa de telefonía celular Claro, información relacionada con la línea 1137708801 desde su activación hasta la fecha, fundamentalmente aquella relacionada con la titularidad del teléfono y en su caso, en qué modalidad ha sido transferida. A su vez, deberá requerirse que se informe acerca de la existencia de otras líneas a nombre de la misma persona y si respecto de ella se realizaron averiguaciones similares. Ello a fin de verificar la posible vinculación de datos con...

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