Sentencia de Sala I, 30 de Abril de 2013, expediente 47.734

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa Nº 47.734, “Banco Sáenz s/ archivo”

Juzgado nº 3 – Secretaría nº 6

Expte.: 13.417/2010

Reg.: 414

Buenos Aires, 30 de abril de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación USO OFICIAL

interpuesto a fs. 74/78 vta. por los Dres. G.R.Q.L. y A.M.G., querellantes en las presentes actuaciones, en representación del Banco Sáenz S.A., L.S.A. y Grupo Frávega, contra la resolución obrante a fs. 72/73 vta. en cuanto dispuso archivar la presente causa en los términos del art.

195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

II.

Estas actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por los Dres. A.G. y G.Q.L., obrante a fs. 1/5 vta.

En aquella ocasión, explicaron que el día 18 de marzo de 2010,

quien habría dicho ser R.G.L. se dirigió a la sucursal N° 79

situada en la Av. S. 997 de esta ciudad, con el objeto de adquirir un teléfono celular marca “Nokia”, modelo “5800”, mediante la obtención de un crédito personal por la suma de tres mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintiocho centavos ($3.788,28). Según manifiesta, la causante habría cumplido con todos los requisitos para obtener el crédito –presentación del DNI, recibo de sueldo, un servicio a su nombre, la obtención de una fotografía, de una huella digital y de los informes crediticios–. Explicó que ante la falta de pago se citó a la verdadera titular del DNI quien desconoció la operación.

III.

Asiste razón a la querella en cuanto a que la decisión adoptada por el a quo resulta prematura en tanto restan medidas pendientes de producción que podrían conducir la investigación hacia quienes habrían efectuado las maniobras pesquisadas.

Resulta pertinente, a esos efectos, la realización de tareas de investigación en los domicilios correspondientes a los números telefónicos aportados al momento de tomar el crédito. En esa dirección, a fin de evacuar lo expuesto por la querella –respecto de que uno de los abonados telefónicos habría pertenecido a una persona que fue procesada en un caso de similares características– resulta conducente solicitar a la compañía telefónica la documentación de la obtención de la línea, información sobre su titular al día 18

de marzo de 2010 y la remisión del listado de llamadas entrantes y salientes.

Con relación al celular obtenido mediante la maniobra fraudulenta investigada, luce útil requerir a la empresa de telefonía celular Personal, información al...

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