Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Abril de 2015, expediente CAF 014714/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 14714/2014 Buenos Aires, 16 de abril de 2015.

Y VISTOS: estos autos caratulados: “Banco de la Provincia del Neuquén SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/

entidades financieras- Ley 21.526- art. 41”; y CONSIDERANDO:

I.-) Que el sumario en lo financiero Nº 1180, tramitado en el expediente Nº 7.443/02, dispuesto por la Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y C. Nº 357 y sustanciado en los términos del art. 41 de la ley 21.526, fue iniciado a efectos de determinar la responsabilidad del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. y de algunas personas físicas por su actuación en la entidad sumariada. En este contexto, el Superintendente de Entidades Financieras y C. dictó la resolución Nº 862/13, objeto de examen ante este Tribunal (ver fs. 269/286).

En cuanto aquí interesa, dicho acto administrativo impuso las siguientes sanciones:

  1. ) Al Banco de la Provincia del Neuquén S.A., una multa de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

  2. ) Al señor J.M.O. –Director/ Gerente General de la entidad-, una multa de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

  3. ) Al señor L.A.M.–.D. desde el 20/12/99 al 09/12/03- una multa de pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000).

  4. ) A cada uno de los señores: C.A.S. –

    Director/Vicepresidente-; R.A. –Director desde 29/12/99 al 11/02/05-; N.D.d.C. –Director 20/12/99 al 09/12/03-; O.R.O. –Director 22/12/99-; J.V. –S. desde 09/08/01 al 09/12/03-; L.F.R.–. desde 20/12/99 al 09/12/03-; y R.C.P.–. 09/08/01-, respectivas multas de trescientos mil pesos ($ 300.000).

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 14714/2014

    II.-) Que corresponde señalar, a los efectos de alcanzar una mejor comprensión y exposición de la problemática debatida en esta oportunidad, que el cargo que se tuvo por comprobado fue:

    registraciones contables que no reflejaban la realidad jurídica y económica de las operaciones, mediando apartamiento del régimen establecido por las normas sobre reprogramación de depósitos, en transgresión a la Ley Nº 21.526, artículo 36, primer párrafo, y a las comunicaciones “A” 3016, OPRAC 1-466, CONAU 1-322, Anexo, puntos 1,2.1 y 3, “A” 3399, OPASI 2-276, punto 4.5.5, “A” 3437, OPASI 2-282, “A” 3467, OPASI 2-289. Anexo, punto 1.2.3, y complementarias.

    III.-) Que contra lo así resuelto, el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. (en adelante, B.P.N.), interpuso el recurso judicial directo previsto en el art. 42 de la Ley de Entidades Financieras -de ahora en más L.E.F.- (ver fs. 301/308vta. del cuerpo 6º).

    Lo propio hicieron, mediante su representante (unificado), los señores R.A., N.D.d.C., L.A.M., O.R.O., J.M.O., R.C.P. y C.A.S. (ver fs. 322/324vta., del cuerpo 6º).

    A su turno, el señor J.V., articuló la apelación antes referida a tenor del escrito de fs. 329/334 del cuerpo 6º.

    Siguiendo lo expuesto, resta destacar que el señor N.D.d.C., realizó con otro patrocinio letrado una segunda presentación titulada “Interpone Recurso de Apelación- Hace Reserva del Caso Federal” (ver fs. 336/340).

    Por su parte, el Banco Central de la República Argentina –al cual, en lo sucesivo, se denominará: B.C.R.A–, contestó los respectivos traslados conferidos a fs. 406/413vta. –referentes a las presentaciones de los señores: R.A., L.A.M., O.R.O., J.M.O., R.C.F. de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 14714/2014 P. y C.A.S.-; fs. 418/426 –respecto del B.P.N.-; 430/441 – relativo al señor: J.V.-; y fs. 442/451vta. –

    concerniente a las presentaciones del recurrente N.D.d.C.-.

    A fs. 460/vta., el señor F. General S. se expidió

    favorablemente respecto de la admisibilidad formal del recurso. En punto, a lo peticionado por los actores, sobre lo concerniente a la aplicación de los lineamientos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “.” (Fallos: 335:1126), entendió que su aplicación quedaba librada al criterio del Tribunal.

    IV.-) Que en lo que incumbe a los agravios vertidos en la presentación de fs. 301/308vta., corresponde precisar que, en síntesis, la recurrente –B.P.N.-, consideró que en la presente causa se había vulnerado la garantía de la defensa en juicio estatuida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ello de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “.” (Fallos: 335:1126).

    Destacó, para dar fundamento a sus dichos, que el inicio del expediente administrativo, estaba determinado por la nota de fecha 11-02-02, mediante la cual se había informado a la Superintendencia de Entidades Financieras y C. acerca de las operaciones originadas en el tratamiento de los fondos depositados a plazo fijo en dólares Estadounidenses -por un total de U$S 21.128.394-constituidos por el ente Autárquico Intermunicipal de Cutral-Có Plaza Huincul –en adelante, E.N.I.M.-, cuyo vencimiento había tenido lugar los días 27/12 y 28/12 del año 2001.

    Entendió que a partir de ese momento, sucedieron los informes internos números 318/206/02 del -05/04/2002- y 318/503/02 -del 09/09/02-, mediante los cuales se efectuaron los análisis iniciales de la operatoria, luego de requerirse y obtenerse información adicional sobre los antecedentes del tema.

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 14714/2014 Destacó que como consecuencia de este segundo informe se había solicitado más información al B.P.N., sobre las fechas de las presentaciones de E.N.I.M., que generaban la modificación del depósito original de aquellos fondos. Agregó, que la petición de informes fue contestada mediante la nota de fs. 72 y siguientes, fechada el 11 de octubre de 2002.

    Continuando con el examen de los motivos que llevaron al B.P.N. a disentir con la Resolución bajo análisis, la recurrente, manifestó que habían transcurrido más de dos años con reiterados requerimientos del B.C.R.A. de rectificación de las registraciones contables del B.P.N.. Sostuvo, en este aspecto, que en punto a los referidos pedidos de informes, surgía de las constancias agregadas a fs. 75 y 79, que en dicha oportunidad se había explicado que las operaciones bajo análisis se encontraban registradas contablemente en Cuentas de Resultado Negativo. Argumentó que dicha explicación había sido aceptada en el informe 318/395/04 –del 07/10/04, glosado a fs. 82, foliatura actual fs. 113–, donde se había concluido que la rectificación no generaba efecto en la determinación del Bono de Compensación por la Pesificación asimétrica de activos y pasivos, ello en virtud de que no incidía en la posición de cambio informada en el régimen definido por el B.C.R.A., como así tampoco provocaba más que cambios expositivos.

    Para más abundamiento, arguyó que a fin de culminar con el expediente administrativo, se había elaborado el informe 318/464/04 –

    del 19-11-2004–, donde la Administración había concluido que con el cambio de un régimen informativo –el que no implicaba la rectificación del balance al 31/12/01- se subsanaba la observación original sobre las registraciones contables del B.P.N., considerándose que no se habían contrapuesto con las normas vigentes, en particular la referida a la veracidad de dichas registraciones.

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 14714/2014 Sostuvo que sin perjuicio de lo expuesto, dos fojas y dos años después, y sin ningún razonamiento o apreciación que cambiara la conclusión previa, se había emitido el informe 318/158/06 –del 28/04/06–, mediante el cual se proponía la apertura del sumario financiero en los términos del artículo 41 de la L.E.F., iniciativa complementada con el informe 318/933/06, que había culminado con el dictado de la resolución 357 del Superintendente de Entidades Financieras y C. del 22 de noviembre de 2006, mediante la cual se había ordenado la apertura del sumario, en cuyo contexto recayó la resolución impugnada en autos.

    Manifestó que: 1) desde que las conductas aquí implicadas habían sido informadas al B.C.R.A. por el B.P.N., el 11 de febrero de 2002, hasta que se dispuso la apertura del sumario, habían transcurrido tres años y nueve meses; 2) la apertura a prueba había sido ordenada dos años y cinco meses después del acto procesal anterior, donde solo se ordenó agregar la documental acompañada y la informativa ofrecida por el B.P.N. y otro sumariado, denegándose las restantes; 3) el 20 de octubre de 2011, dos años y cuatro meses después de la apertura, se había ordenado el cierre del período de prueba luego de haberse diligenciado solo dos oficios; 4) el 17 de diciembre de 2013, dos años y dos meses después del acto antes mencionado, se había dictado la Resolución Nº 862, motivo de impugnación. Frente al marco descrito la recurrente concluyó que el resumen de la descripción antes mencionada, es el siguiente: a) los hechos más antiguos por los que se había imputado y sancionado al B.P.N. habían sucedido el 28 de diciembre de 2001, transcurriendo entre hecho y multa 12 años; b) computando solo el periodo consumado desde la apertura del sumario -22/11/06-, transcurrieron siete años hasta la sanción. En suma, se ha excedido el “plazo razonable” dentro del cual debió resolverse esta actuación para no vulnerar la norma estatuida en el artículo 8º -inciso 1º- del C.A.D.H..

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M...

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