Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 4 de Mayo de 2020, expediente COM 004475/2020

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ROBERTO

A.L. Y JULIO CÉSAR CHAYLE S.H. Y OTROS

S/EJECUTIVO

.

EXPTE. NRO. 4475/20

Juzgado de Feria Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.

Y Vistos:

Viene apelada en subsidio la resolución del 15.4.20. El escrito recursivo fue presentado el 22.4.20.

Tanto dicho escrito como la resolución denegatoria del pedido de habilitación y la de rechazo de la reposición lucen incorporados en el sistema Lex100 del Fuero, conforme informa en este acto la Secretaría de esta Sala de Feria.

  1. Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

dispuesto con sustento en lo establecido por el decreto nacional 260/20,

corresponde mantener la denegatoria recurrida.

Confirma asumir ese temperamento la circunstancia de que cuanto la apelante plantea no es más que la exteriorización de una mera conjetura,

insostenible de por sí para tener por acreditado un peligro en la demora en grado suficiente a los efectos que aquí interesan.

De hecho, nada dice la recurrente en el sentido de que el inmueble que pretende embargar esté próximo a ser enajenado, quedando claro que, para el banco actor, un acto de disposición sobre dicho bien sería sólo una posibilidad (v. demanda, pto. VII).

Además, la entidad bancaria no explica cómo sería factible tal tipo de negocio jurídico cuando la matrícula notarial de todo el país está impedida -salvo algunas hipótesis especiales- de autorizar actos por las razones de salud que son del conocimiento público, vinculadas con la pandemia provocada por el Covid-19 (coronavirus).

Se hace notar al respecto que la apelante no demuestra que la posible enajenación a la que alude pueda realizarse válidamente de acuerdo con lo Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: LUCCHELLI...

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