Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Noviembre de 2016, expediente COM 022655/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22655/2015 - BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/

UNIVERSAL ALLOY S.A. s/EJECUTIVO Juzgado n° 9 - Secretaria n°18 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el banco ejecutante la sentencia de remate de fs. 155/157 en tanto morigeró los intereses pactados en la cláusula novena del contrato copiado a fs. 6/11. Sus incontestados agravios corren a fs. 160/162.

  2. Tiene dicho esta S. que los réditos que pactaron las partes en un marco de libertad y sin mengua de las pautas determinadas por el art. 953 C.Civ. reflejado en la actualidad en las estipulaciones del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 26.994), deben considerarse admisibles en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir, con base en las previsiones de los arts. 622 C.Civ y 565 C.Com. – art. 768 y ccdes. del Código Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 26.994) (CNCom, esta Sala, in re:

    W.N.C. c/ R. s/ incidente de apelación art. 250 inc. 2°

    del 02.06.06 y precedentes allí citados).

    De tal modo, la capitalización resulta procedente siempre que la citada acumulación mensual, no supere -en forma conjunta con los intereses pactados en el documento- el límite máximo de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

    En tanto lo que aquí se decide resulta idéntico criterio al sentando en la sentencia recurrida, los agravios dirigidos a incrementar la aludida tasa de Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #27234610#138788651#20161114103615289 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B interés no pueden prosperar.

  4. Se desestima la apelación de fs. 158, sin costas por no...

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