Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Mayo de 2015, expediente COM 003458/2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO PATAGONIA S.A. c/ PREGO, M. DE LOS ANGELES s/EJECUTIVO Expediente N° 3458/2015/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada en subsidio la declaración de incompetencia de fs.

34. El fundamento recursivo obra a fs. 41/4.

  1. i) Del art. 1 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361- resulta que “…se consideran consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio…”

    (el subrayado no está en el texto).

    Ello ha llevado a esta Sala a considerar que, a los efectos de USO OFICIAL determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que, como se desprende de la citada norma, lo que a estos efectos interesa, es determinar cuál ha sido el destino final recibido por el bien adquirido (conf. esta S., 5.7.12, en “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726 c/Pérez, A. s/ejecutivo”; "Toyota Cía. Financiera de Argentina S.A. c/

    Labonatur S.R.L. y otro s/ejecutivo", del 5.6.12; “Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. c/ M.S.A. y otro s/ ejecutivo” del 8.03.12).

    Estos conceptos son aplicables al caso.

    En efecto, se trata la demandada de una persona física comerciante individual, que desarrolla su actividad en el rubro de la venta al por mayor BANCO PATAGONIA S.A. c/ PREGO, M. DE LOS ANGELES s/EJECUTIVO Expediente N° 3458/2015 Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación de diarios y revistas y enseres domésticos, según lo que alega la actora y surgiría de un informe privado de actividad económica (v. fs. 36).

    De acuerdo con lo que aduce la accionante, la demandada habría librado los cheques que en copia obran a fs. 9 y 10 en favor de dos sociedades (Distribuidora Americana de Publicaciones S.R.L. y Grupo Buenos Aires S.R.L.), firmas que, aparentemente en una operación de descuento de documentos, habrían cedido por endoso a aquélla tales cartulares.

    Esos cheques son de pago diferido y aquí la Sala coincide con un aspecto del dictamen de la Sra. Fiscal General en cuanto concierne a la finalidad de aquéllos en tanto, a diferencia del tipo de cheque común, los de pago diferido cumplen una función como títulos de crédito.

    Tal es un dato que cabe reputar indicio de una operación de crédito, que...

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