Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Abril de 2011, expediente 73.174/09

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación "BANCO DE LA PAMPA SEM C/DANIEL

BLANCO Y CIA SA S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 073174/09 gs Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 35

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

Y Vistos:

  1. La sociedad demandada apeló la resolución obrante a fs.

    208/219 mediante la cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título y litispendencia.

    El memorial corre agregado a fs. 301/313 y el responde en fs. 316/319.

  2. La pormenorizada crítica que realiza el apelante a través USO OFICIAL

    de los agravios en consideración no resulta enervante de la sentencia dictada,

    por cuanto los circunstanciados hechos que invoca exceden el análisis propio de este tipo de contienda.

    L. cabe señalar que de los doce (12) cheques que se ejecutan, sólo seis (6) tienen un endoso previo del Sr. De la Fuente, de modo que las defensas opuestas por la demandada respecto de las supuestas firmas de esos endosos solo serian aplicables respecto de esos seis cheques.

    Respecto de los otros títulos invoca la excepción de litispendencia.

  3. a.) Inhabilidad de título:

    Reiteradamente se ha dicho que en los procesos ejecutivos como el presente el conocimiento se limita al exámen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales (esta Sala, 9.2.10 "E.R.M. c/OrmacheaJ.C. y otro s/ ejecutivo"; Sala A, 31.5.94, "Citibank N.A. c/ Esses C.I. s/ ejecutivo"; Sala D, 31.8.95, "Banco de Crédito Argentino c/

    C.M.A."; conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil" T. VII, pág. 490,

    n° 1103; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" T. 2, art. 549 y citas de la nota n° 11, pág. 769); extremo que sella la suerte del recurso en análisis.

    Por otro lado, destácase que el apelante no desconoció

    haber suscripto los cheques en ejecución; sólo alegó la inexistencia de deuda,

    arguyendo que el título habría sido librado para ser aplicado a la operación de compra de cierto paquete accionario societario; planteo que, como bien dijo el juez de grado y no fue eficazmente rebatido en el memorial, es inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo (CNCom. Sala A, 20.2.07, "Neumáticos Goodyear S.R.L. c/ Lorenzo Larocca e hijos S.A. s/ ejecutivo"; Sala B,

    3.10.06, "Créditos del Norte S.A. c/ O' D., C.E. s/ ejecutivo"; Sala C,

    16.5.06, "Pitta, Á. c/L., M. s/ ejecutivo"; esta Sala, 6.3.95,

    "Distribuidora Quilmes SA"; Sala E, 30.5.95, "P., A. c/ A.,

    P. s/ ejecutivo").

    De lo expuesto se concluye que al no haberse negado la suscripción de los títulos quedó configurada la responsabilidad cambiaria del firmante.

    Admitir una solución contraria, merituando los extremos invocados, comportaría desvirtuar la ejecutividad de los cartulares en ejecución; puesto que bastaría para obstar el cobro de los mismos el mero recurso de formular una denuncia policial de extravío y así sustraerse a los efectos de su emisión (esta Sala, 22.6.10 "M.J.L. c/Amp SRL s/

    ejecutivo"; Sala E, 6.7.89, "Flores Delmira c/Pujatti, C.S. s/ejec.").

    Sobre esos lineamientos juzga esta Sala que la decisión en análisis, resultó acertada.

    Sin embargo, y más allá de los lineamientos que rigen el tratamiento de la excepción, corresponde ahondar en la situación de autos.

    Conceptualmente el cheque se ordena a dos finalidades ontológicamente distintas, pues por una parte es un instrumento de la relación causal de cuenta entre su titular y el banco, y por otra es título de crédito sujeto a los principios que caracterizan a estos papeles de comercio (R.O.F., Régimen Jurídico del cheque, edición actualizada por E.M.Butty y J.L.Monti, Z.E., Año 1999, pag.51).

    Dentro de esta última función, el cheque, como título de crédito cambiario, literal, formal, autónomo y abstracto tiene como función fundamental la de servir como moneda de pago para facilitar las operaciones comerciales, caracterizándose además por su eficacia ejecutiva, la responsabilidad solidaria de todos los firmantes obligados frente al portador y la sencilla y rápida vía de circulación que ofrecen.

    Poder Judicial de la Nación Dependiendo de la forma en que haya sido concebido, la cual a su vez determinará la posibilidad de transmisión, el endoso constituye uno de los medios típicos de circulación.

    El endoso es la declaración cambiaria unilateral y accesoria que se perfecciona con la entrega del título, incondicionada, integral y que tiene por objeto la transmisión del cartular, por medio de la cual el adquirente obtiene sus propios derechos autónomos y se vincula solidariamente con los demás deudores respecto del pago (op. Cit. Pág. 129).

    En dicho marco conceptual y legal, el banco actor trae a ejecución ciertos cheques librados por la sociedad demandada a favor de terceros, los cuales fueron entregados, a esa entidad, en el proceso circulatorio propio de los mismos mediante la cesión que le hiciera el Sr. De la Fuente y por los cuales la institución pagara un precio.

    La apelante invoca que, en ese proceso de transmisión se impusieron endosos falsos y en base a ellos es que plantea la excepción; por su parte el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR