Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 6 de Noviembre de 2012, expediente 67.428

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.428 – S.. 2

Bahía Blanca, 6 de noviembre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.428 caratulado: “Banco de la Nación Argentina c/ O., J. y Cascallares, Alba Rosa s/ Ejecución Hipotecaria”, originario del Juzgado Federal nro. 2

de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs.

101/vta. contra la resolución de fs. 96/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el Juez de grado resolvió tener presen-

te la excepción de prescripción de intereses opuesta por la code-

mandada para la etapa de liquidación; rechazó la excepción de prescripción del crédito opuesta por el otro codemandado, senten-

ció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital ($67.960,87), intereses, ajuste previsto por el art. 4 del de-

creto 214/02, gastos y costas; e impuso las costas a los demanda-

dos vencidos (fs. 96/vta.).

2do.)- Que el apoderado–letrado del señor J.O. apeló dicha decisión (fs. 101/vta. y fs. 103/105 vta.). Sus agravios se sintetizan en que el a quo: a) omitió tratar el tema de la prescripción de los intereses, siendo determinante en el caso, vio-

lando en consecuencia, el derecho de defensa; b) hizo una interpre-

tación errónea y arbitraria de la doctrina aplicable a la prescrip-

ción. El apelante funda su derecho en la prescripción quinquenal del art. 4027-3 del C. Civil y 847-2 del C. de Comercio, no estiman-

do aplicable la prescripción decenal del art. 4023; y c) en la resolu-

ción se consideró válida la constitución de una hipoteca que no está implementada correctamente por escritura pública.

A fs. 108/109 vta. contestó el traslado conferido el representante del Banco actor, solicitando –por los argumentos que allí expone– se declare desierto el recurso de apelación, y sub-

sidiariamente, se lo desestime y confirme la resolución apelada, con costas.

3ro.)- Que del examen y compulsa de la docu-

mentación acompañada a la demanda –no desconocida por la con-

traparte– se observa que el origen de la deuda es un préstamo de cédulas hipotecarias rurales solicitado en el año 1994 en el Banco de la Nación Argentina, cuyo destino era la cancelación de pasivos bancarios con la misma entidad financiera (cfr. fs. 25/32; escritura de fs. 33/47 vta., e informe del Registro de la Propiedad-Catastro de fs. 48).

A fs. 23/24 consta una reprogramación por di-

cha deuda vencida impaga, con condiciones especiales para pro-

ductores agropecuarios del Partido de Patagones de fecha 15/7/1998.

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