Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Febrero de 2010, expediente 5.563

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 9 de febrero de 2010.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 5563, caratulada “Banco Nación Argentina s/ Dcia.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría N° 9, de esta Ciudad de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 353/354 del cuerpo III1 por los Dres.

    S.R.S. y M.A.M., en su carácter de apoderados del Banco de la Nación Argentina y de querellantes de autos, contra la resolución de fs. 350 y vta., por medio de la cual el a quo resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer en consecuencia a S.M.R. del delito por el cual fuera indagada.

    El recurso fue concedido a fs. 355, manteniéndose por la parte querellante a fs. 380.

    Cabe señalar que el Ministerio Público no recurrió la decisión del a quo,

    y que no adhirió a la apelación de la parte querellante.

  2. Previo a la consideración de los agravios, es preciso hacer referencia a que los presentes autos se iniciaron a raíz de la denuncia formulada el 29 de diciembre de 1998 por la representante legal del Banco de la Nación Argentina, Dra. S.E.N., ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad (fs. 2/5).

    La referida denuncia tuvo por objeto poner en conocimiento de la justicia penal, el sumario administrativo (S n° 1419/97) llevado adelante por la citada institución bancaria a fin de investigar denuncias de atraso contra la abogada S.R. (representante legal de la entidad mencionada en esta ciudad), respecto a su función de ingresar en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata, oficios que contenían anotaciones hipotecarias u órdenes judiciales de embargo.

    La investigación administrativa permitió, asimismo, detectar el desvío de fondos, por parte de la Dra. R., que el Banco destinaba para el timbrado 1

    En el tercer cuerpo de los autos, luego de la foja 525, se continuó la foliatura, erróneamente, a partir del número 326.

    de los oficios en cuestión (ver los detalles de la maniobra ilícita denunciada,

    en el fallo de esta Sala de fs. 359/364 del segundo cuerpo de las actuaciones).

    El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad,

    Dr. M.H.B., atento a que la fecha del primer hecho ilícito imputado por el banco denunciante a la abogada R. era el 17 de agosto de 1995, resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo, en razón de...

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